Bareboat Charter en el Perú
LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL 7.1 El transporte acuático comercial en tráfico nacional o cabotaje, queda reservado, exclusivamente, a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero oArrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria; salvo lo dispuesto en el numeral 7.4. 8.9 Los buques adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria se regirán estrictamente por las disposiciones legales del Decreto Legislativo N° 299. 8.15 Las operaciones de arrendamiento a las que se refiere este artículo seencuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización de servicios en el país por el plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, el que deberá constar en documento público de fecha cierta. 9.2 La inscripción en el Registro de Buques reconoce al propietario de la nave y lo hace sujeto a derechos y obligaciones. Una naveextranjera arrendada bajo las modalidades de Casco Desnudo o Arriendo Financiero, con opción de compra obligatoria, podrá inscribirse temporalmente en el Registro de Buques, si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley. 9.4 La primera inscripción en el Registro es la de propiedad de la nave. En su caso, será la inscripción del arrendamiento bajo las modalidades de Casco Desnudo oArrendamiento Financiero, con opción de compra obligatoria. La inscripción podrá ser solicitada por el propietario o arrendatario, previa presentación del título respectivo. 9.7 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para pedir ante los Registros Públicos que anoten los gravámenes derivados del último párrafo del artículo 10° en la inscripción de los contratos de buques bajo lamodalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria. 10.0 El Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional podrá enarbolar la bandera nacional en las naves arrendadas bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria, cuya antigüedad de construcción no sea mayor de diez (10) años, siempreque el plazo para hacer efectiva la opción de compra no sea superior a quince (15) años. Interpretación Autentica Capitulo 10: Existen tres (03) condiciones bien definidas: 1. Compra obligatoria de la nave al término del contrato de arrendamiento. 2. El Buque NO debe tener una antigüedad mayor a los 10 años de construcción al inicio del contrato. 3. El plazo de El Contrato no debe exceder los 15años.
REGLAMENTO 31.3 Capacidad Patrimonial: a) Las personas naturales y jurídicas deberán acreditar al menos un capital suscrito y pagado equivalente al quince por ciento (15%) del valor en Aduanas de las naves de su propiedad o del valor que consta en el contrato de construcción o en el título de adquisición en el caso de naves construidas o adquiridas en el país. b) Lo dispuesto en elpárrafo anterior será aplicable para el caso de personas naturales y jurídicas que operen naves en virtud de contrato de arrendamiento financiero o leasing o contrato de arrendamiento a casco desnudo o fletamento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria. En estos casos se presentará copia de la partida registral en la que conste la inscripción de dichos contratos, debiendo acreditarse que lanave tiene una antigüedad igual o menor a 10 años, y que el plazo para hacer efectiva la opción de compra no sea superior a 15 años. 58.2 También podrán inscribirse en los registros administrados por la SUNARP los contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto la adquisición de una nave, y los contratos de arrendamiento a casco desnudo, que tengan en ambos casos una cláusula de...
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