Baremos Lesiones Permanentes No Invalidantes 2013

Páginas: 9 (2168 palabras) Publicado: 31 de mayo de 2015
Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las
cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
(BOE núm. 26, de 30 de enero de 2013; corrección de errores BOE núm. 46,
de 22 de febrero de 2013)
Última actualización: 22 de febrero de 2013
El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que
las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir
una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la
integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremoanejo a las
disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez,
con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que
estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente,
todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la
empresa.
El baremo a que se refiere la disposición legal citada fue establecidopor la
Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 5 de abril de 1974.
Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías
del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes.
La Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la
evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período
1974 a1990, y la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, hizo lo propio de
acuerdo con la evolución del IPC entre 1991 y 2004.
La disposición adicional quincuagésima sexta del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, establece que este Ministerio procederá aactualizar los
importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes,
derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social.
Dicha actualización implica un incremento del 19,7 por ciento, equivalente a la
evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:
Artículo único.- Actualizaciónde cuantías
Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas
por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el
artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas
en los importes quese determinan en el anexo.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se
actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Disposición final primera.-Facultades de aplicación
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2013 y
con aplicación de las nuevas cuantíascontenidas en el anexo a los hechos
causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.
ANEXO
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes
causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social
Cuantía (euros)
I. Cabeza y cara
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,...
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