Barreras burocraticas de la administracion publica
PROCEDENCIA DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA
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ACTIVIDAD
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COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA DE OFICIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ACCESO AL MERCADO BARRERAS BUROCRÁTICASLEGALIDAD ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 737-2009/INDECOPI-PIU del 28 de setiembre de 2009, en el extremo apelado que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de obtener un carné de sanidad para desarrollar actividades económicas. La razón es que la Ley General de Salud, interpretada sistemáticamente con la Ley Orgánica deMunicipalidades, prohíbe a las autoridades administrativas condicionar el desarrollo de actividades económicas a la presentación de un carné de sanidad. Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 737-2009/INDECOPI-PIU en el extremo apelado que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un certificado de capacitación sobre higiene, conservación y manipulación de alimentos para obtener un carné desanidad. Ello, debido a que tal requisito vulnera lo establecido por el artículo 39 de la Ley 27444, al no guardar relación alguna con el objeto del procedimiento. Finalmente, se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 7372009/INDECOPI-PIU en el extremo que declaró que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de laexigencia de presentar un carné de sanidad en la prestación de servicios personales íntimos. La razón es que la prestación de tales servicios sí constituye una actividad económica, al tratarse de una provisión de servicios en el mercado permitida por el ordenamiento jurídico, por lo que le es aplicable la regulación en materia de eliminación de barreras burocráticas a cargo del Indecopi. Por ello,se DISPONE que la primera instancia emita un pronunciamiento respecto de dicho extremo. Lima, 20 de julio de 2010 I 1. ANTECEDENTES Por Resolución 0002-2009/ST-CEB-INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició de oficio un
M-SC1-02/1A
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 2141-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 0001-2009/CEB-INDECOPI-PIU
procedimiento contra la Municipalidad Provincial de Piura (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en: (i) La exigencia de obtener un carné desanidad, que vulneraría lo establecido por el artículo 13 de la Ley General de Salud; y, La exigencia de acreditar la capacitación sobre higiene, conservación y manipulación de alimentos dictada por la Municipalidad para obtener un carné de sanidad, que contravendría el principio de simplicidad contemplado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(ii)
2.
La SecretaríaTécnica de la Comisión señaló que mediante Ordenanza 0112008-C/CPP, la Municipalidad estableció la obligatoriedad de obtener y portar carné de sanidad para las personas que elaboran, manipulan y/o expenden alimentos y bebidas así como aquellas que prestan servicios personales íntimos. Por escrito del 24 de abril de 2009, la Municipalidad presentó sus descargos señalando que la facultad de expedircarnés de sanidad le fue conferida por la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, manifestó que la prohibición establecida por el artículo 13 de la Ley General de Salud no exime a los particulares de colaborar con las autoridades en el desarrollo de un mecanismo idóneo para controlar la salud en su jurisdicción. Por otra parte, la denunciada indicó que la capacitación sobre higiene, conservación...
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