barrios altos
Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Garantías judiciales, Libertad de pensamiento y de expresión, Protección judicial, Obligación de respetar y garantizar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno
Hechos de la demanda: El 3 de noviembre de 1991, aproximadamente a las 22:30 horas, seis individuos,miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina”, fuertemente armados y encubiertos con pasamontañas, irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta núm. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima, obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo y dispararon indiscriminadamente, matando a 15 personas ehiriendo gravemente a otras cuatro. Investigaciones judiciales e informes periodísticos revelaron que el “Grupo Colina” llevaba a cabo su propio programa antisubversivo, en posible represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso. El Senado de la República designó a un grupo de senadores para integrar una Comisión Investigadora de los hechos, la cual no concluyó su investigación, pues el“Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que se inició el 5 de abril de 1992, disolvió el Congreso y el “Congreso Constituyente Democrático” elegido en noviembre de 1992 no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la Comisión senatorial. Mientras las autoridades judiciales investigaban el caso, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía que exoneraba de responsabilidada los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos nhumanos o participado en esas violaciones, lo que derivó en el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y así evitar la responsabilidad penal de los responsables de la masacre.
Fecha de interposición de las denuncias ante la Comisión: 30 de junio de 1995, 29 de enerode 1996 y 23 de septiembre de 1996, acumuladas el
12 de febrero de 1997.
Fecha de interposición de la demanda ante la Corte: 8 de junio de
2000.
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A) ETAPA DE FONDO
CIDH, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú),
Sentencia de 14 de marzo de 2001
Voto concurrente del juez A.A. Cançado Trindade.
Voto concurrente del juez Sergio García Ramírez.
Artículos en análisis:Artículo 4o. (Derecho a la vida), Artículo 5o.
(Derecho a la integridad personal), Artículo 8o. (Garantías judiciales),
Artículo 13 (Libertad de pensamiento y de expresión), Artículo 25 (Protección judicial), Artículo 1o. (Obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2o. (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Composición de laCorte: Antônio A. Cançado Trindade, presidente;
Máximo Pacheco Gómez, vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Alirio
Abreu Burelli, Sergio García Ramírez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, presentes; además: Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo
Pomi, Secretario adjunto.
Asuntos en discusión: devolución de la demanda; allanamiento y reconocimiento de la responsabilidad internacional delEstado; incompatibilidad
de leyes de amnistía con la Convención Americana (autoamnistía);
derecho a la verdad y garantías judiciales en el estado de derecho; etapa
de reparaciones.
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Devolución de la demanda
25. El 24 de agosto de 2000 un representante de la Embajada del Perú
ante el Gobierno de la República de Costa Rica compareció en la sede de
la Corte para devolver la demanda delpresente caso...
27. El 12 de noviembre de 2000 la Corte remitió una nota, suscrita por
todos sus jueces, al secretario general de la Organización de los Estados
Americanos, señor César Gaviria Trujillo, informándole sobre la situación
de algunos casos tramitados ante el Tribunal referentes al Perú. En
806 CASO BARRIOS ALTOS. PERÚ
relación con la devolución del Estado de la demanda en el caso...
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