Base constitucional
DECRETO NÚMERO 2060 DE 2004 24/06/2004 Por el cual se establecen normas mínimas para vivienda de interés social urbana. EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley3ª de 1991, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los colombianos a unavivienda digna, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda; Que en la medida en quela promoción de planes de vivienda de interés social se convierte en un imperativo para ser efectivo el derecho a una vivienda digna, las normas relativas al aprovechamiento del suelo, deben hacerviable el desarrollo de este tipo de planes; Que el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991 establece que el Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social,especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda; Que el literal C.7 del artículo 8º de la Ley 812 dispone que con el fin de lograr el desarrollo sostenible de lasciudades, el Gobierno implementará el desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la calidad de los proyectos habitacionales; Que el artículo 26 de la Ley 546 de 1999 dispone que losPlanes de Ordenamiento Territorial deben facilitar la construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por los Planes de Desarrollo y por las reglamentaciones del GobiernoNacional, de tal manera que se garantice el cubrimiento del déficit habitacional para la vivienda de interés social; Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 dispone que las normas para la...
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