Base Legal Afp
Art. 5.- La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste seencuentre o no en actividad laboral.
Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de unaCuenta Individual de Ahorro para Pensiones.
Las Instituciones Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de ninguna persona natural, si procediere conforme esta Ley. En ningúncaso el afiliado podrá cotizar obligatoria o voluntariamente a más de una Institución Administradora
Definiciones
Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por empleador tanto al patrono delsector privado como de las instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones del sector público con regímenes presupuestariosespeciales.
Se considerarán trabajadores dependientes, los que tengan una relación de subordinación laboral tanto en el sector privado como en el sector público y municipal.
Cada vez que en esta Ley se hagareferencia a los trabajadores independientes, se comprenderá a los salvadoreños domiciliados que no se encuentren en relación de subordinación laboral y a todos los salvadoreños no residentes.Forma de Afiliación
Art. 7.- La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una InstituciónAdministradora y firmar el contrato de afiliación respectivo.
Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. En caso contrario, dicho empleadorquedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello.
Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral el trabajador no hubiese...
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