base legal de la investigación
ASAMBLEA NACIONAL
Ley orgánica de educación
Decreto N° 417 Quito, jueves 31 de marzo del 2011
Art. 6 literal d) Garantizar la universalización de la educaciónen sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá ycoordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará elacceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación
y participación de los deportistas en competencias nacionales einternacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estasactividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y dela administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.
Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y lascolectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de lapersonalidad.
LEY DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION
Decreto N° 255 miércoles 11 de agosto del 2010
Art. 3, De la práctica del deporte, educación física y recreación.-la práctica del deporte,educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las funciones del Estado....
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