base legal de la supervision ambiental en venezuela
Decreto 1257 del 13 de marzo de 1996.
Artículo 28
La supervisión ambiental de los programas y proyectos se adelantará conforme a lo previsto en un PLANDE SUPERVISION AMBIENTAL.
El Plan será presentado por el promotor del programa o proyecto ante el MPPA, conjuntamente con la solicitud de AARN. Cuando se trate de actividades mineras y dehidrocarburos, el PSA será incorporado en el correspondiente EIA.
Decreto 1257 del 13 de marzo de 1996 .
Artículo 28: Continuación
El Plan de Supervisión establecerá las acciones a seguir para verificarel avance de las actividades del programa o proyecto y el cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en las autorizaciones y aprobaciones para la ordenación del territorio yautorizaciones para la afectación de recursos naturales, así como para evaluar las medidas implantadas, identificar impactos no previstos y proponer las medidas correctivas adicionales a que hubiere lugar.Decreto 1257 del 13 de marzo de 1996 .
Artículo 29
La elaboración y ejecución del Plan de Supervisión Ambiental estará a cargo del personal especializado del ente responsable de la actividad o de unconsultor ambiental que cumpla con el requisito de registro establecido en estas normas.
Artículo 30
El responsable de la actividad o el consultor ambiental, según sea el caso, presentará al MPPA,conforme a lo establecido en el correspondiente PSA, informes sobre el avance en la ejecución de las medidas y condiciones establecidas en el estudio y la autorización o aprobación correspondiente.Decreto 1257 del 13 de marzo de 1996 .
Artículo 31
El MPPA, analizados los informes presentados, formulara las recomendaciones que estime pertinentes y fijará las condiciones adicionales que seannecesarias para minimizar los impactos ambientales asociados a la actividad.
Artículo 32
Los informes ambientales presentados en cumplimiento del PSA pasaran a formar parte del expediente del...
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