bases juridicas de la autopsia medico legal
TÍTULO VII
RÉGIMEN PROBATORIO
Capítulo II
De los requisitos de la actividad probatoria
Sección tercera: de la comprobación del hecho en casos especialesLevantamiento e identificación de cadáveres
Artículo 214. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas
de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible,antes
de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones
penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal
preliminar, ladescripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el
carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además
de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
Cuandoel médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad
donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar
el cadáver, disponiendo su traslado ala morgue correspondiente, o a otro lugar en
donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus
familiares.
La policía de investigaciones penales procuraráidentificar al occiso u occisa a
través de cualquier medio posible.
En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 202 cuando sean
pertinentes.
Muerte en accidentes de tránsitoArtículo 215. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin
perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la
persecución penal y cuando los representantes deéstos no puedan hacerse
presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a
que se refiere el artículo 214 podrán ser realizados por un o una oficial del cuerpo
decontrol y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o auxiliada por el médico o
médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines
señalados en dicho artículo. Se...
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