Bases juridicas de los intereses
INTERESES
ART. 883.—Derogado. L. 45/90, art. 99.
Conc.: L. 45/90, arts. 65, 68 y 69.
NOTA: El artículo 99 de la Ley 45 de 1990, sobre vigencia y derogatorias, derogóexpresamente el artículo 883 del Código de Comercio.
INTERESES REMUNERATORIOS Y MORATORIOS
ART. 884.—Modificado. L. 510/99, art. 111. Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de uncapital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corrientey en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancariocorriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
NOTA: La función de certificar el interés corriente bancario corresponde ahora a la Superintendencia Financiera (D. 4327/2005, art. 93).De otra parte, si dicho interés se considera un indicador económico nacional, sería un hecho notorio (CPC, art. 191).
Conc.: L. 45/90, arts. 64 y 72; D. 519/2007.
E.F.
ART. 121.—(...). 3.Límites a los intereses. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y para los efectos del artículo 884 del Código de Comercio, en las obligaciones pactadas en unidades de poder adquisitivoconstante (UPAC) o respecto de las cuales se estipule cualquier otra cláusula de reajuste, la corrección monetaria o el correspondiente reajuste computará como interés.
En cualquier sistema de interéscompuesto o de capitalización de intereses se aplicarán los límites previstos en el mencionado artículo. Sin embargo, dichos límites no se tendrán en cuenta cuando se trate de títulos emitidos en serieo en masa, cuyo rendimiento esté vinculado a las utilidades del emisor.
PAR.—Toda tasa de interés legal o convencional en la cual no se indique una periodicidad de pago determinada se entenderá...
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