Bases legales de instruccion pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Art. 130, 132.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación..
Artículo 132.Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
•Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Art. 1, 2 y 3.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado yla sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales
Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar delos principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Artículo 3. Defensa integral, a los fines deesta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, laintegridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
•Ley Orgánica de Educación. Art. 3 y 33.
Artículo 3. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo;capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una concienciaciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente
Artículo 33. La educaciónespecial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose mas en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de su mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general delpaís.
•Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Art. 70 al 73.
Artículo 70.- La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Artículo 73.- La Instrucción Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la...
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