Bases legales de instruccion pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Art. 130, 132.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrarydefender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación..
Artículo132.Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanoscomofundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
•Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Art. 1, 2 y 3.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado ylasociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales
Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en eldesarrollointegral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar delosprincipios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistemademocrático,participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Artículo 3. Defensa integral, a los fines deesta Ley,es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con laparticipación de lasinstituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía,......
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