Bases Legales Para Proyecto
TÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
Artículo 107: El Ministerio de Educación es el órgano competente del
Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere al sistemaeducativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistemaeducativo. Asimismo, planificar crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales; fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación, crear, autorizar yreglamentar institutos de experimentación docente en todos los niveles y las demás funciones que para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema educacional le confiere la ley y los reglamentos.El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección a la niñez yjuventud, y mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.
Artículo 109: La organización ydemás modalidades de los servicios de formación profesional atribuidos a institutos regidos por leyes especiales, estarán sometidos a la orientación y normas generales que, en materia educacional,establece la presente ley.
Artículo 110: El Ministerio de Educación podrá exigir la reorganización y si -ésta no se cumpliere, incorporar a su administración los servicios e institutos educativos deempresas particulares que impartan educación por obligación legal o contractual, cuando aquellos incumplan las disposiciones legales y previo el levantamiento del expediente respectivo que demuestre lagravedad de la infracción. En estos casos el Ministerio utilizar los edificios, dotaciones y personal en general, quedando la empresa obligada a sanear administrativamente el plantel a erogar las...
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