bases legales
Ley General de salud.
ARTICULO 67
La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para losadolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, asícomo la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Los serviciosque se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, conpleno respeto a su dignidad.
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que este la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley,independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
ARTICULO 68
Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa enmateria de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el consejo nacional de población;
II. La atención y vigilancia de los aceptantesy usuarios de servicios de planificación familiar;
III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión yevaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el consejo nacional de población.
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana,planificación familiar y biología de la reproducción humana;
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y...
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