BASILEA

Páginas: 27 (6661 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2013
Infracciones
Artículo 3.
Las infracciones de normas de ordenación y disciplina a que se refiere el artículo 1.º de esta
Ley se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.
Artículo 4.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta
sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en lamisma, u obtenerla por medio
de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
(Modificado por L 44/2002)
Primero.-Fusiones, absorciones o escisiones que afecten a las entidades de crédito.
Segundo.-Adquisición, directa o indirecta, de acciones u otros títulos representativos del
capital, o cesión de sus derechos políticos, de:
-Entidades de crédito españolas por otras entidades decrédito, españolas o extranjeras, o por
persona jurídica filial o dominante de las mismas.
-Entidades de crédito españolas por otras personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras,
cuando suponga el control de derecho o de hecho de aquéllas, o el cambio en el mismo.
-Entidades de crédito extranjeras, por entidades de crédito españolas o por entidad filial o
dominante de éstas.Tercero.-Distribución de reservas, expresas u ocultas.
Cuarto.-Apertura por entidades de crédito españolas de oficinas operativas en el extranjero.
b) El mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los
exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de crédito de que se
trate.
c) Incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o elconglomerado financiero a que
pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos,
cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido
reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje
de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una
entidad determinada,permaneciendo en tal situación por un periodo de, al menos, seis meses.
d) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que
tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

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e) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con
rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvoque
tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
f) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que
impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o
conglomerado financiero al que pertenezcan.
g) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas
conforme a lalegislación vigente en la materia.
h) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento
expreso y por escrito al respecto.
i) La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos
deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o su falta de veracidad, cuando
con ello se dificulte la apreciación de la solvenciade la entidad o la del grupo consolidable o
conglomerado financiero a que pertenezca. A los efectos de esta letra, se entenderá que hay
falta de remisión cuando esta no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el
órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.
j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a losdepositantes,
prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de
confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para
fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes
sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley.
Todo ello siempre...
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