Basura eje
Art. 1°) Se prohíbe en toda zona: urbana, suburbana y rural, cuya jurisdicción corresponda a la provincia de Santa Fe, la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y/o de cualquier otro tipo.Art. 2°) Definiciones: a) Se entiende por “residuos peligrosos” a los residuosdefinidos así por la Ley provincial Nº 11717 y su decreto reglamentario 1844/2002. b) Se entiende por “residuos sólidos urbanos” a los residuos así definidos por la ley Nº 11717 y su decreto reglamentario 128/2004. c) Se entiende por “residuos patogénicos” todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentarcaracterísticas de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementosbiológicos o tóxicos. A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos: a. Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados; b. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue; c. Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica; d. Algodones, gasas, vendas usadas,jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; e. Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso; f. Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos. d) Se entiende por“planta de incineración” cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo el proceso de plasma. Esta definición incluye a toda instalación fija o móvilcuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y: — que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o — en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación. Art. 3°) A partir de la fecha de promulgación de la presente ley los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio delcumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término máximo de dieciocho meses. 1
Art. 4°) Se prohíbe la contratación por parte de los generadores y/o los que realicen la gestión de los residuos: peligrosos, sólidos urbanos y patogénicos de empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para eltratamiento de estos residuos. Art. 5º) Desígnese como organismo de aplicación de la presente ley al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaria de Medio Ambiente.Art. 5°) Fijase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para elaborar en el seno de la Secretaria de Medio Ambiente un Plan para la gestión y manejo de losresiduos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y peligrosos que priorice la prevención de la generación en la fuente. Art. 6°) Derogase toda otra norma que en lo general o particular se oponga a lo dispuesto en la presente. Art. 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTO: VISTO: La necesidad de dictar una ley de preservación y conservación del medio ambiente, los recursos...
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