Bazterrica
La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya queentiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados.
No basta la sola posibilidad potencialde que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la éticaprivada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia deestupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad.
El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es unenfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad.
Disidencia Dres. Fayt y Caballero
Consideran que no es impugnable el Art. 6 de laley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración delos bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de daño al bien resguardado, para justificar que dicha acción resulte incriminada.
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