BCRA Normas generales de procedimiento para los Estados Contables
Disposiciones sobre los Regímenes Informativos Contable Mensual, Contable para Publicación Trimestral/Anual y para Control Interno del B.C.R.A. Trimestral/Semestral/Anual.
NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
1. El plazo de duración de los ejercicios económicos de las entidades financieras será de 12 meses y su cierre deberácoincidir con el 30 de junio o 31 de diciembre de cada año. ("A" 4667)
Podrán admitirse ejercicios irregulares de menor duración, en casos excepcionales debidamente justificados (iniciación de actividades, modificación de fecha de cierre de ejercicio, etc.).
Las entidades deberán enviar al Banco Central de la República Argentina los Estados Contables correspondientes al cierre de cada uno de susprimeros tres trimestres económicos y del ejercicio, los cuales se prepararán sobre la base de información resumida del Plan de Cuentas Mínimo de acuerdo con los modelos que se acompañan y a través del diseño de registro establecido.
2. Todos los Estados Contables deben estar expresados en moneda homogénea. En el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y en el Estado de Flujo de Efectivo y susequivalentes se reexpresarán en moneda de cierre tanto los saldos iniciales como los movimientos del período. ("A" 4667)
Los saldos se expresan en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.
Si dentro de undeterminado rubro el conjunto de las partidas que corresponde incluir en los conceptos "Diversos/as" u "Otros/as" resulta superior al 20 % del total de aquél, en nota a los estados contables deberá procederse a su aclaración formulando un detalle de sus componentes.
El Estado de Situación Patrimonial y los Anexos que así lo especifiquen deberán incluir información comparativa con datos al cierre delejercicio precedente mientras que el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes deberán incluir información comparativa con igual período del ejercicio anterior. Todas las partidas del ejercicio anterior, tanto monetarias como no monetarias, se reexpresarán en moneda de cierre del período.
En el Estado de Flujo de Efectivoy sus equivalentes se deberá informar la variación en la suma de los siguientes componentes patrimoniales:
- El efectivo (incluyendo el efectivo, los depósitos a la vista)
- Los equivalentes de efectivo (activos que se mantengan con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo mas que con fines de inversión u otros propósitos) que cumplan con las siguientes condiciones:
o Altaliquidez
o Fácilmente convertibles en importes conocidos de efectivo
o Sujetos a riesgos insignificantes de cambios de valor
o Plazo de vencimiento no mayor a 3 meses de su adquisición
3. Los Estados Contables de las filiales operativas de la entidad local radicadas en el exterior deberán ser consolidados con los de las casas ubicadas en el país, aplicando las normas de procedimiento insertasen el Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y otros entes en el país y en el exterior del Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Semestral/Anual. ("A" 4667)
4. Los Estados consolidados (Art. 33 - Ley 19550) tendrán la estructura definida por los actuales Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, a los que se deberá incorporar las siguientes líneas:“Participación de terceros”, “Otros Activos” y “Otros Pasivos”. ("A" 4667)
Con igual estructura se deberá informar el Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes.
El Estado de Situación de Deudores Consolidado (Art. 33 – Ley N° 19.550) deberá tener la estructura del Anexo B - Clasificación de las financiaciones por situación y garantías recibidas.
5. Estos estados deberán ser acompañados...
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