Beatriz
1. INTRODUCCIÓN
Mencionaremos una serie de fuentes unilaterales del derecho español, no estarán todas las fuentes que sonaunque si son fuentes todas las que están.
Són fuente, todos los textos legales que de alguna manera hacen referencia a cuestiones de libertad religiosa. A continuación mencionaremos las mássignificativas.
Debemos tener en cuenta que no se trata de una rama codificada, por tanto no existe un Código de Derecho Eclesiástico, de ahí la gran dispersión legislativa..
2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAEntre los mandatos constitucionales que delimitan el tratamiento del factor religioso, la norma básica se sitúa en el art. 16 de la CE. Dicho artículo establece el eje central del sistema de DerechoEclesiástico, fijando los principios fundamentales de libertad religiosa, aconfesionalidad y cooperación.
La Constitución dentro del sistema de fuentes del Derecho Eclesiástico se ha de valorar como unanorma de inmediata aplicación en cuestiones relativas a los Derechos fundamentales. EN relación a a éstos derechos y deberes fundamentales que hacen relación al fenómeno social religioso sonimportantes también otros muchos artículos constitucionales:
Art. 1.1: La soberanía reside en el pueblo.
Art. 9.2: Libertad e igualdad.
Art. 10.1: Derechos de la persona.
Art. 10.2: Las fuentes de Derechointernacional.
Art. 27: Libertad de Enseñanza.
Art. 32: Relevancia del matrimonio religioso.
Art. 46: Conservación del patrimonio artístico.
3. LESGISLACIÓN ORDINARIA
Podemos encont4rar desdeLeyes orgánicas y ordinarias, hasta reglamentos y circulares.
3.1. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR de 5 de julio de 1980)
Hasta la fecha esta ley ha sido el único desarrollo del art. 16 dela Constitución vía ley orgánica.
Como ya sabemos, la ley orgánica está prevista para desarrollar los derechos fundamentales y las libertades públicas, y la libertad religiosa lo es.
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