Beber hasta la muerte
1. CASO: BEBER HASTA LA MUERTE
1.1. ANTECEDENTES: En fecha 5 de agosto de 1994.
Imputados: Luis Alberto Bulines Sotero y Emerson Clericó Méndez Torres
Agraviada: Victima: Roció Burgos Sánchez.
Lugar: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Máyalo Ancash, posteriormente la habitación de Emerson U. Méndez Torrez.
SOBRE EL HECHO
En horas de latarde del cinco de agosto de mil novecientos noventicuatro, los encausados Luis Alberto Bulnes Sotelo y Emerson Ulderico Méndez Torres se encontraron casualmente con la agraviada Rocío Burgos Sánchez en las inmediaciones de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Máyalo-Ancash, centro de estudios en donde cursaban estudios superiores, habiendo iniciadouna conversación sobre temas relacionados a sus actividades académicas entre otros más, tomando la decisión después de ir a la habitación de Méndez Torres en donde los tres estudiantes escucharon música y libaron licor hasta altas horas de la noche, al extremo de alcanzar la citada agraviada un estado de inconsciencia por el exceso de consumo de alcohol, quedándose dormida sobre una cama en posiciónde cúbito dorsal, siendo encontrada posteriormente muerta en el mismo lugar y en la misma posición por los citados encausados luego que éstos regresaran al amanecer a la habitación en donde solamente se había quedado la agraviada descansando a fin de que desaparezca los efectos de la ebriedad.
1.2. SOBRE LAS PRUEBAS
Las pruebas periciales de biología forense demuestran que no se encontraronrestos espermáticos en los órganos genitales ni en las prendas íntimas de ésta, así tampoco muestras visibles del ejercicio de violencia sobre el cuerpo de la víctima, que, en relación al homicidio que se les imputa a los encausados Bulnes Sotelo y Méndez Torres, es de apreciar que este ilícito tampoco se ha demostrado fehacientemente en razón que el fallecimiento de la víctima fue motivado por suavanzado estado de ebriedad provocando su asfixia por sofocación, tal como lo explica el protocolo de autopsia, concluye que la agraviada Burgos Sánchez falleció por «muerte rápida por asfixia por sofocación a consecuencia de aspiración de vómitos en estado etílico"».
Los dictámenes periciales concuerdan en que la causa de muerte ha sido la asfixia por aspiración de vómitos, no existiendo enparticular ninguna lesión compatible con cuadros clínicos de ahorcadura o estrangulación como para inferir la concurrencia de mano ajena para acelerar o quitar la vida, que, en consecuencia,
Del protocolo de necropsia que señala como causa de la muerte la asfixia por aspiración de vómitos en estado etílico, subsecuentemente el deceso.
Por tanto la aludida agraviada se ha producido por un casofortuito o hecho accidental, por lo que el hecho global no constituye así de ningún modo delito de homicidio y tampoco genera responsabilidad penal para los agentes, quienes uniformemente han mantenido sus dichos de inocencia a lo largo del proceso penal; que, haciendo una valoración de los hechos y las pruebas obrantes en autos, se tiene que al existir el resultado lesivo de un bien jurídico que no hasido producido por la intervención humana, sino que ha sobrevenido por un hecho fortuito atribuible solamente a las leyes que rigen la causalidad, no puede sostenerse que la conducta de los agentes haya estado precedida por un dolo eventual como incorrectamente lo sostiene la Sala Penal Superior, puesto que, el dolo, sea en su modalidad directa, eventual o de consecuencia necesarias, integra comoelementos configuradores de su concepto al conocimiento, y la voluntad de realización del resultado, elementos que no concurren en el caso de autos en el que los agentes no quisieron, no conocieron, ni pudieron prever el fallecimiento de la víctima; que, para afirmar que los citados sentenciados actuaron con dolo eventual en los hechos suma ería, habría que aceptar el descabellado razonamiento...
Regístrate para leer el documento completo.