Bebidas Alcoholicas
IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Azahara Córdoba Martín-Lara
Derecho Financiero y Tributario II
INDICE:
1-MARCO NORMATIVO.
2- CONCEPTO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3- HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO:
4-SUJETOS PASIVOS E IMPOSICIÓN SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
5-SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y TIPOS IMPOSITIVOS.
6-GESTION DEL IMPUESTO E INFRACCIONESS YSANCIONES.
7-DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
- CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
-EXENCIONES.
-DEVOLUCIONES.
8-IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA: AMBITO OBJETIVO, BASE IMPONIBLE y TIPOS IMPOSITIVOS.
9-IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS: AMBITO OBJETIVO, DEVENGO, BASE IMPONIBLE y TIPOS IMPOSITIVOS.
10-IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS: AMBITOOBJETIVO, SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, BASE IMPONIBLE, TIPO IMPOSITIVO e INFRACCIONES Y SANCIONES.
11-IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS:AMBITO OBJETIVO, DEVENGO, BASE IMPONIBLE, TIPO IMPOSITIVO, REGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL, REGIMEN DE COSECHERO, EXENCIONES, DEVOLUCIONES, NORMAS PARTICULARES DE GESTIÓN E INFRACCIONES Y SANCIONES.
12-BIBLIOGRAFIA:
1-MARCO NORMATIVO:
La configuración de laComunidad Económica Europea como un mercado interior, establecida en el Acta Unica Europea, implica la libertad, entre otras, de la circulación de mercancías sin que se sometan a controles como consecuencia del cruce de las fronteras interiores, haciendo necesaria una profunda modificación de la imposición indirecta que venía respondiendo, en lo que a la circulación intracomunitaria se refiere, aun modelo basado precisamente en la realización de ajustes fiscales en las fronteras.
Esta modificación afecta a los impuestos especiales de fabricación entre ellos el impuesto sobre alcohol y bebidas alcohólicas que constituyen, junto con el IVA, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinadosbienes, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general.
Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición específica que grave estos consumos, cumpliendo, su función recaudatoria y una finalidad extra fiscal.
Esta adaptaciónde la imposición indirecta a la nueva configuración de la Comunidad como un espacio sin fronteras debe producirse de una forma armonizada para todos los Estados miembros, con el fin de que no se produzcan distorsiones a la competencia, se controlen sus efectos sobre otras políticas comunitarias y se haga posible que los impuestos se recauden por los Estados donde se produzca el consumo.
Comoconsecuencia de todo lo anterior se ha aprobado un conjunto de Directivas que junto con las preexistentes 72/464/CEE y 79/32/CEE, debidamente modificadas constituyen el marco definitivo de la imposición por Impuestos Especiales a nivel comunitario. En concreto, tales disposiciones son las siguientes:
– Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia,circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.
– Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y el alcohol.
– Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos impositivos de los impuestos especiales sobre lasbebidas alcohólicas y sobre el alcohol.
Las profundas modificaciones que las mencionadas directivas implican respecto de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, hacen aconsejable promulgar una nueva ley reguladora de esta parte de la imposición indirecta que respete la estructura actual comunitaria e introduzca mejoras que para que la gestión de estos impuestos produzca los menores costes indirectos...
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