Beneficiarios
En este sentido, la labor de la impartición de justicia y tutela de los derechos son competencias primordialmente del Poder Judicial. Estepoder, deberá de salvaguardar los derechos de las personas y será necesaria su determinación para garantizar el sano desarrollo de los individuos.
Por tal motivo, es que el Poder Judicial,deberá ser la única institución pública o privada que podrá pronunciarse por el destino de los bienes u obligaciones de una persona cuando ésta fallezca. Es a través de distintos procesos sucesoriosen el que el Juez podrá allegarse de los medios probatorios necesarios para decretar quiénes son las personas que podrán acceder a la herencia del fallecido.
Al ser esta cuestión un asunto queatiende al sano desarrollo de las familias y los individuos, resulta necesaria la determinación de una autoridad para precisar el fin que tendrán los bienes establecidos. En este sentido, lafigura de los beneficiarios de los seguros de vida, atenta contra este principio, al dejarle a las instituciones bancarias y de seguros la potestad de decidir el destino de los bienes, sin lanecesidad de que exista un pronunciamiento por parte de la autoridad responsable.
Por tal motivo, es menester de la autoridad judicial determinar las personas que podrán tener derecho a los bienesdel fallecido, y no dejar a las instituciones privadas esta obligación que pertenece únicamente al ámbito de competencia del Poder Judicial. En este sentido es que la designación de beneficiariosde los seguros con independencia de los procesos sucesorios correspondientes atenta contra la figura del Estado al dejar al arbitrio de un particular la designación de beneficiarios y/o herederos.
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