Beneficio Laboral: Ayuda Pago De Guarderías Y Colegios.
El Patrono tanto del sector público como del privado, debe cumplir losrequisitos que establecen en la Ley Orgánica de Trabajo (Artículos 391 y 392) y su Reglamento (Artículos 101 al 109), los cuales indican que debe haber como mínimo de veinte (20) empleados aunque la mismaesté dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. En elcaso del empleado, solo aplica el beneficio todos aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos; este beneficio seproporcionará hasta que el hijo del empleado cumpla cinco (5) años de edad.
A continuación especificamos la información que deben presentar ante la Dirección de Recursos Humanos, para realizar lostrámites de afiliación a las guarderías o colegios:
1.-Copia del certificado de inscripción al Ministerio de Educación.
2.-Copia del registro de comercio.
3.-Copia del RIF.
4.-Carta de la guarderíadirigida a la Empresa o lugar de trabajo en donde se especifique: nombre de la guardería, nombre del niño, nombre del representante (trabajador), banco en el cual se realizará el pago y número de cuentabancaria. (Es muy importante que en el banco el número de cuenta bancaria este asociado al RIF de la institución.)
5.-Partida de nacimiento del hijo del empleado
El local utilizado para la...
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