Beneficios Como Empresa Certificada En El Apartado A Y L
I. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, podrán rectificar hasta en tres ocasiones los datos contenidos en los pedimentos, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor.
II. Para los efectos del artículo 154, último párrafo de la Ley, podrán cumplir con lasregulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código.
Beneficios como Empresa Certificada en el apartado L (NEEC) :
Además de lo dispuesto anteriormente tendrán las siguientes facilidades:
I. Para los efectos del artículo89 de la Ley, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copiadel pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el certificado de origen, en los términos previstos en los artículos 36 y 36-A de la Ley.
II. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas y temporales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datoscontenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.
III. Para los efectos de los artículos 101 y 101-A de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional, sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduaneroo bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán importarlas definitivamente, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías y hasta antes del levantamiento del acta final, siempre que cumplan con el procedimiento previsto en las reglas 2.5.1. ó 2.5.2., según corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,sólo será aplicable siempre que se haya obtenido el registro de empresa certificada antes de iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación.
IV. Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detectemercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en lostérminos del artículo 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. En caso de que el importador o exportador tramite el pedimento que ampare la importación o exportación definitiva y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
Lo dispuesto en esta fracciónúnicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10.
V. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” que establezca la AGA, siempre...
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