Beneficios de preliberacion
Mucho se ha especulado al respecto, porque no se ha difundido suficientemente que estos beneficios son parte de la ley, como lo es el que se obtenga la libertad sustentada en una sentencia absolutoria, por efecto de un amparo o por un auto de libertad concedido por un juez; es exactamente lomismo, sólo que no tiene el mismo impacto en la sociedad como el saber que se pone en libertad a un individuo que antes fue encontrado penalmente responsable de cometer algún delito y que ahora se reintegra nuevamente a la sociedad a la que antes ofendió con su conducta.
En Veracruz, los beneficios que otorga el Ejecutivo del Estado a quienes se encuentran internados en los centros de readaptaciónsocial, están sustentados en el Título Séptimo de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz, y éstos son: Régimen de tratamiento preliberacional, Remisión parcial de la pena y Libertad condicional. El primero de estos beneficios se basa en la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo, y tiene por objeto la reincorporación social del interno, por lo cual se incluyedentro de este otro tipo de medidas readaptatorias y disciplinarias. La remisión parcial de la pena se aplica a aquellos internos que han observado buena conducta y que no revelen peligrosidad social, y consiste en el descuento de un día de la pena establecida por cada dos días que acredite haberlos laborado dentro de su centro de reclusión. Esto tiene un efecto múltiple porque significa, además dela reducción de la sanción, que se tiene la posibilidad de obtener recursos económicos para el apoyo de la familia que, dicho sea de paso, resultan ser también víctimas del delito cometido, lo cual representa también un signo de readaptación social. La libertad condicional se aplica a delincuentes primarios que cubren los mismos requisitos que el rubro anterior y que éstos hayan cubierto las tresquintas partes de la pena corporal impuesta por el juez, cuando se trata de delitos intencionales o dolosos, o la mitad de la sanción cuando se trate de delitos por culpa.
Hay que anotar que el pasado mes de abril, en sesión celebrada en la misma fecha, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo mediante el cual exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal,por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, así como a los gobernadores de los Estados, por conducto de sus autoridades competentes, a atender el rezago en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada y a conceder dichos beneficios a las personas que se encuentran en centros de readaptación, federales o estatales, que cumplan con los requisitos que establecen las leyescorrespondientes. O sea, que poner en libertad a un interno no se trata más que de cumplir con la ley, porque no hacerlo significaría, para quienes somos servidores públicos, el incumplimiento de un deber legal en perjuicio de quienes cuentan con ese derecho.
Finalmente, también debe saberse que el estudio de los expedientes que llevan a un interno a recibir el beneficio de una libertad anticipada,...
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