Beneficios fiscales con motivo de la influenza
El Ejecutivo Federal decreto en los días 7 y 14 deMayo de 2009, diversos beneficios fiscales con motivo de la epidemia de influenza, esto como apoyo a las empresas por considerar que se vieron afectadas por la suspensión de actividades endiversos sectores productivos, lo cual tendrá un impacto significativo en la economía nacional.
En relación al pago de Cuotas del Seguro Social, se comenta que para las cuotas causadas del mes deAbril, podrán ser pagadas con posterioridad sin que sea susceptible a multa por el pago extemporáneo, siempre y cuando se paguen actualización y recargos a la fecha de pago. Este beneficiofiscal no es aplicable para las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Cuotas de seguros que se causan mensualmente:
Riesgo de trabajo
Enfermedades ymaternidad
Invalidez y vida
Guarderías y prestaciones sociales
Cuotas de seguros que se causan bimestralmente:
Retiro
Cesantía en edad avanzada y vejez
No existiendo algúnrequisito que cumplir para que el patrón no sea multado por el pago extemporáneo de las cuotas causadas mensualmente.
Para las cuotas causadas en los meses de Mayo y Junio, los beneficios sonlos siguientes:
Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000.00, excepto las cuotas que se causan bimestralmente.
Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo yjunio después de aplicar el beneficio anterior, dichas cuotas son las pagaderas en los meses de 17 de junio y 20 julio, respectivamente.
Para tener derecho a estos beneficios fiscales, el pagodel 50% tendrá que ser oportuno, es decir los días 17 de junio y 20 de julio.
Cada patrón podrá aplicar el beneficio por un máximo mensual de $17,500.00 por cada uno de los meses señalados.
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