beneficios juridicos del regimen penitenciario
BENEFICIOS, VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y TRANSICIÓN FAVORABLE DE RÉGIMEN
CAPÍTULO I
De los Beneficios Judiciales
Artículo 187. Requisitos generales para el otorgamiento de beneficios judiciales. Independientemente de los requisitos particulares de cada beneficio judicial, procederá el otorgamiento de cualquier beneficio, siempre y cuando el interno cumpla con los siguientes requisitosgenerales:
1. Que el interno se encuentre en la fase de realización de actividades.
2. Que el interno haya cumplido con 1/4 de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. Haber trabajado, estudiado, enseñado o entrenado durante la reclusión.
5. Haber observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina durante los últimos seis meses.
Parágrafo1º. No se podrá exigir más tiempo que el indicado en el segundo numeral de este artículo para el otorgamiento de beneficios judiciales, sin perjuicio de los requisitos especiales de cada beneficio.
Parágrafo 2º. Estos requisitos serán certificados por el INPEC mediante las dependencias y órganos colegiados competentes y de acuerdo con el reglamento general.
Artículo 188. Otorgamiento progresivode los beneficios judiciales. Los permisos y beneficios señalados en este título se adecuarán diferenciadamente a cada uno de los regímenes de reclusión del Capítulo I Título II. Lo anterior sin perjuicio de los estímulos consistentes en el cambio de régimen a los que puede acceder el interno de acuerdo con lo establecido en este código.
Artículo 189. Otorgamiento progresivo de los beneficiosjudiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 de este código, el otorgamiento de los beneficios judiciales contemplados en este Capítulo será progresivo. El interno deberá acceder primero al beneficio judicial más restrictivo de la libertad antes de poder solicitar los beneficios menos restrictivos de la libertad, de acuerdo a los requisitos fijados en los siguientes artículos.Artículo 190. Permiso por motivos familiares. La autoridad judicial podrá conceder a los internos sujetos a régimen de reclusión parcial, intermitente, cerrado-flexible, previa su solicitud, permisos de salida hasta por cuarenta y ocho (48) horas continuas cuando se demuestre una situación de grave enfermedad o muerte de su cónyuge, compañero o compañera permanente, así como de uno de sus familiareshasta el segundo grado de consanguinidad.
La solicitud deberá estar soportada en medios de prueba idóneos para determinar la gravedad de la enfermedad o la ocurrencia de la muerte. El interno deberá mencionar en la solicitud el lugar en el que permanecerá durante el permiso.
El juez dispondrá de un término máximo de veinticuatro (24) horas para su decisión so pena de incurrir en causal de malaconducta.
No se podrá otorgar este permiso por más de una vez cada seis (6) meses cuando la causal aludida sea la enfermedad grave respecto de un mismo familiar.
Artículo 191. Beneficio de salida hasta de setenta y dos (72) horas. Previa solicitud del condenado, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad le podrá conceder beneficios de hasta de setenta y dos (72) horas para salir delestablecimiento siempre que reúna los siguientes requisitos:
1. La solicitud se realice por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se busca el goce del beneficio, término en el que deberá ser resuelta.
2. La solicitud dé a conocer las actividades que realizará el interno durante la vigencia del beneficio.
3. La solicitud exprese el lugar en el que se pernoctarádurante la vigencia del beneficio.
El interno condenado al que se le haya otorgado este beneficio judicial no podrá realizar ningún tipo de actividad relacionada con el delito por el que fue condenado ni contrariar el sentido de las penas principales y accesorias impuestas.
Parágrafo. No se podrá otorgar este permiso en más de una ocasión por cada periodo de tres (3) meses, no acumulables,...
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