BENEFICIOS Ley 1739
Popayán 6 de Enero de 2015
Dres.:
Jorge Constain , Jefes de División y Jefes de grupo
Dian Popayan
Ref: Beneficios Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014.
Cordial SaludoPor medio del presente, comedidamente estamos dando a conocer los beneficios establecidos en la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, entre los cuales describo los que podrían ser de su interés:ARTÍCULO 52. – Parágrafo Transitorio -. Los contribuyentes que se acogieron a las normas que establecieron condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en leyes anterioresy tienen en sus cuentas saldos a pagar hasta de 1 UVT por cada obligación, no perderán el beneficio y sus saldos serán suprimidos por la Dirección Seccional de Impuestos sin requisito alguno.ARTÍCULO 55. Conciliación contenciosa administrativa. Los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad - restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podránconciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la UAE Dirección de Impuestos y AduanasNacionales DIAN, en los términos previstos en este artículo.
ARTICULO 57°. Condición especial para el pago. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, loscontribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar la siguiente condición especial de pago:
1. Si seproduce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).
2. Si se produce el pago total de laobligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento.
Cuando se trate...
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