Beneficios Tributarios
BENEFICIO TRIBUTARIO
Deducción de impuestos del 125% del valor donado. Ley 181/95 Art 76.
“Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos oculturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable”Podrán efectuar esta deducción siempre y cuando no supere el 30% de la renta liquida del contribuyente antes de descontar la deducción por donación. La Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo,entidad sin ánimo de lucro y único ente regulador del automovilismo deportivo en Colombia, expedirá el certificado de donación para la deducción de los impuestos. Como se puede apreciar, se trata de unmecanismo ideal con el que nuestros deportistas y entidades rectoras obtienen el respaldo económico adecuado para el desarrollo de su actividad, constituyéndose a la vez en una sólida inversión para suempresa, que deducirá una parte importante de sus impuestos y cumplirá con una importante función social reconocida a través del posicionamiento de su marca. El certificado de Donación se expedirá alas empresas o personas naturales que apoyen cualquier proyecto de la Federación, eventos automovilísticos diseñados y organizados por los clubes o entidades autorizadas. También para aquellas empresasque apoyen a los vehículos deportivos.
NOTA ACLARATORIA
Para que la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, FCAD, pueda expedir el Certificado de Donación con todos los requisitos deLey y que la empresa donante reciba la correspondiente deducción de impuestos, dicho aporte debe hacerse expresamente como DONACIÓN, figura diferente a PATROCINIO y para la cual no se expide certificadoque le otorgue el derecho a la firma donante a efectuar deducciones del Impuesto de Renta. En el caso de manejar el concepto del aporte como PATROCINIO o CONTRATO DE PUBLICIDAD, según el caso,...
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