BENEFICIOS VS. DEFECTOS DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
Con fecha 1 de marzo de 2006, se publico la ley Nº 28677 “Ley de Garantía Mobiliaria”, entrando en vigencia el 30 de mayo de 2006.
La Ley de Garantía Mobiliaria, en adelante LGM, derogo todas las modalidades de garantías prendarias; y si bien es cierto tiene algunas innovaciones, también tiene grandes incongruencias que debencorregirse de inmediato; asimismo se han eliminado instituciones jurídicas sin mayor argumento o estudio.
ANÁLISIS:
1) PUEDE RECAER SOBRE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES: La LGM modifica el Articulo 885º del Código Civil que señalaba como bienes inmuebles entre otros a las naves y aeronaves, protones, plataformas, edificios flotantes, estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectadoal servicio. Los bienes antes indicados han sido clasificados o incorporados como bienes muebles por la LGM.
Los bienes muebles inembargables, señalados en el articulo 648º del Código Procesal Civil, no están afectos a garantía mobiliaria. La única novedad de la LGM es de corte estrictamente formal, esto es, la unificación de registros de prendas.
De lo antes expuesto se aprecia que, incorporaal tráfico jurídico todo tipo de bienes muebles, al hacerlas susceptibles de afectarse con garantía mobiliaria, sean bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles, genéricos o específicos, fungibles, presentes o futuros (vehículos, construcciones temporales, saldos de cuentas bancarias, participaciones, acciones, etc.); ampliándose el universo de deudores y de acreedoresgarantizados. Sin embargo, cabe señalar que el instituto jurídico de LA PRENDA siempre permitió la afectación de cualquier bien mueble con fines de garantía (Artículo 1055º Código Civil- artículo derogado en la actualidad), resultando innecesario en algunos casos el presente articulado; ya que en el caso de los bienes muebles dados en el arrendamiento financiero (Artículo 4-17 LGM), ya que la garantía nopodrá otorgarla el arrendatario, tampoco el arrendador, pues ello interferiría con el derecho del arrendatario; tal vez lo que quiso decir la norma es que se puede dar en garantía “el derecho expectaticio a ser propietario” del que ya goza el arrendatario.
2) EN CUANTO A LA EXTENSIÓN DE LA GARANTIA: La extensión de la garantía tiene que ver con situaciones imprevistas que afectan al crédito o albien, modificando el estado que tenían al tiempo de constituirse la garantía. Resuelve las situaciones vinculadas a la modificación material y/o jurídica del crédito o el bien.
A continuación se analizará tres supuestos:
a.- Con relación al bien: Este tema se encuentra regulado en los artículos 6º, 14º y 15º de la LGM; debiendo tener presente que, el objeto de la garantía mobiliaria puedeser un bien específico, un género, la totalidad de los bienes de un sujeto, bienes presentes o futuros y/o bienes materiales o inmateriales (Artículo 4º de la LGM); sin embargo, se pueden presentar cambios en el objeto durante la vigencia de la garantía, sea por modificaciones en el mismo bien o la presencia de bienes asociados; por lo que vamos analizar los supuestos a presentarse en este tema:1. El artículo 6º de la LGM señala que la extensión de la garantía es el que las partes convengan; si las partes señalan el bien presente o futuro sobre el cual recae la garantía, ya no estaremos hablando de extensión sino de cobertura de la garantía; de lo antes señalado se aprecia una deficiencia técnica en el articulado en mención.
2. Si el constituyente y el acreedor solo señalaran un biencomo objeto de la garantía, se aplicará el artículo antes citado que extiende la cobertura a los integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución. Cabe señalar que la definición de integrantes y accesorios esta preceptuada en los artículos 887º y 888º del Código Civil, términos que fueron concebidos para bienes materiales, pero con la dación de ésta ley se puede inferir que se pueden...
Regístrate para leer el documento completo.