Benito Juarez
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO
FOLIO: 18549(Folio NPE: 74)
CEDULA DE NOTIFICACION
C. NIGHELLY BARRERA ALARCON
CALLE MARDONIO ALEMAN 300
ENTRE SAN LUIS Y RELOJ
COL. REFORMA, TAMPICO, TAMAULIPAS
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 1177/2013 RELATIVO AL JUICIO
ORAL, PROMOVIDO POR EL C. JOSE ANTONIO CUERVO VELAZQUEZ, EN
CONTRA DE LA C. ANA PATRICIANAVARRETE DEL ANGEL,SE DICTÓ UN
AUTO QUE A LA LETRA DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - Altamira, Tamaulipas; a los Diecinueve días del mes de Diciembre del Año Dos
Mil Trece- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V i s t o s para resolver los autos
del expediente número 01177/2013 relativo al JUICIO ORAL promovido por el C.JOSE ANTONIO CUERVO VELAZQUEZ, en contra de la C. ANA PATRICIA
NAVARRETE DEL ANGEL;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha
tramitado conforme a derecho el presente juicio; en consecuencia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SEGUNDO.- HA PROCEDIDO el presente
JUICIO ORAL, que interpusiera el C. JOSE ANTONIO CUERVO VELAZQUEZ, en
contra de la C. ANA PATRICIA NAVARRETE DEL ANGEL;- - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- De acuerdo a lo expuesto en el considerando que antecede, ha lugar a
pronunciar las siguientes Reglas de Convivencia: ha lugar a pronunciar las
siguientes Reglas de Convivencia: 1.- El C. JOSEANTONIO CUERVO
VELAZQUEZ, podra pasar a recoger a su menor hijo SEBASTIAN CUERVO
NAVARRETE, al domicilio en que habita con su progenitora, sito en calle Panamá,
número 104 altos, Colonia México, en Tampico, Tamaulipas, los fines de semana,
es decir, iniciando la convivencia el día viernes a las 17:00 horas p.m., en que
acudirá el padre del menor al domicilio materno en que habita el menor,pernoctándo el menor en el domicilio de su padre la noche del viernes y sábado,
para dar por terminada la convivencia el día domingo a las 10:00 horas a.m., en que
el C. JOSE ANTONIO CUERVO VELAZQUEZ, reintegrará a su menor hijo al
domicilio materno, en el horario fijado. En la inteligencia, de que el actor durante
la convivencia con su menor hijo, será responsable del cuidado y atención del
menoren sus aspectos físico, mental y moral. Apercibiéndose a ambas partes, en
el sentido de que el padre del menor durante la convivencia con su descendiente
deberá presentarse a recogerlo en estado conveniente y que el mismo deberá
estar bajo su mas estricta vigilancia personal en todo momento, a fin de
salvaguardar su integridad física y mental, por su parte la C. ANA PATRICIA
NAVARRETE DELANGEL, deberá dar al padre de su hijo, las facilidades
necesarias para que se de dicha convivencia, debiéndose guardar respeto ambas
partes, durante la entrega y recepción de su descendiente; so pena de aplicar en
su contra una de las medidas de apremio previstas en el artículo 16 del Código
Procesal Civil de la Entidad, por desacato a un mandamiento judicial. Asimismo,
dado que de autos seadvierte que no existe controversia respecto a los alimentos
que se encuentra otorgando el actor a su menor hijo; ambas partes seguiran dando
cabal cumplimiento a los alimentos a favor de su descendiente y que convinieran
ante la Agencia Segunda Investigadora de protección a la Familia, en Tampico,
Tamaulipas, consistente en el deposito bancario por parte del actor de la cantidad
de quinientospesos quincenales, a favor de su menor hijo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- No se hace condenación de gastos y costas, toda vez que
ninguna de las partes actúo con temeridad o mala fe, de conformidad con la fracción
I del artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- NOTIFIQUESE...
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