Bibliografia
(Enero 31)
por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a), f), l) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para: a) el financiamiento de programas y proyectos de reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualizacióntecnológica y vulnerabilidad sísmica, y b) en el sector de agua potable y saneamiento básico, podrá ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo. En ambos casos, la tasa de interés final será hasta del DTF (TA), conplazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.
Parágrafo. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2008, y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, endicho período, para programas de reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica y, por cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), en el mismo período, para el sector de agua potable y saneamiento básico.
Artículo 2°. Con el fin de lograr la tasa enunciada en elanterior artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado (DTF-,4%) (TA).
Artículo 3°. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a travésdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentosotorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 2° del mismo.
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación ypreparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
Artículo 4°....
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