Biblioteca
CAPITULO I: OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 1: El presente reglamento regula todo lo relativo al préstamo interbibliotecario del Área deGestión del Conocimiento del CIFH.
Artículo 2: El objetivo del préstamo interbibliotecario es facilitar a los usuarios del Área de Gestión del Conocimiento el acceso a los materiales documentalesexistentes en las unidades de información con las que existe convenio.
Artículo 3: Para efectos de este reglamento se define el préstamo interbibliotecario, como el servicio recíproco entre bibliotecas ycentros de documentación e información. Estos organismos se acogen libremente a este sistema, con el fin de facilitar en calidad de préstamo los materiales existentes en sus respectivas colecciones.Artículo 4: La biblioteca o institución solicitante es aquella que requiere o solicita documentos a otra Unidad de Información.
Artículo 5: La Biblioteca prestataria es aquella que otorga el préstamode documentos a otra unidad de información.
CAPITULO II: REGULACION DEL PRÉSTAMO
De los usuarios
Artículo 6: Tendrán derecho a disfrutar de este servicio, únicamente los funcionarios delMinisterio de Hacienda.
Artículo 7: El servicio de préstamo interbibliotecario lo podrá solicitar cualquier biblioteca o unidad de información con las que se haya establecido convenio.
Del materialbibliográfico
Artículo 8: El préstamo de material será restringido de acuerdo a las disponibilidades de cada institución. No se concederán en préstamo interbibliotecario los materiales de referencia,publicaciones periódicas y CDs.
Artículo 9: No se solicitaran documentos a otras unidades de información, si el material se encuentra en las colecciones del Área de Gestión del Conocimiento.
Artículo10: Los usuarios del Área de Gestión del Conocimiento pueden obtener en préstamo interbibliotecario, el número de documentos que les permita la biblioteca o centro de información prestataria.
Del...
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