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Páginas: 42 (10309 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
(Gaceta Oficial N 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY CONTRA LA CORRUPCIN TTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Captulo I Disposiciones Generales Artculo 1 La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los finesde salvaguardar el patrimonio pblico, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos pblicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la tipificacin de los delitos contra la cosa pblica y lassanciones que debern aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen dao al patrimonio pblico. Artculo 2 Estn sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurdicas y los funcionarios pblicos en los trminos que en esta Ley se establecen. Artculo 3 Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Funcin Pblica, a los efectosde esta Ley se consideran funcionarios o empleados pblicos a 1. Los que estn investidos de funciones pblicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por eleccin, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Repblica, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de losmunicipios, de los institutos autnomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades pblicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los rganos o entes que ejercen el Poder Pblico. 2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y dems instituciones constituidas con recursos pblicos o dirigidaspor algunas de las personas a que se refiere el artculo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50) o ms de su presupuesto o patrimonio y los directores nombrados en representacin de dichos rganos y entes, aun cuando la participacin fuere inferior alcincuenta por ciento (50) del capital o patrimonio. 3. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley. A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeen funciones tales como a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras. b) Participen con voz y voto en comits de compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o decualquier otra naturaleza, cuya actuacin pueda comprometer el patrimonio pblico. c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depsitos y, en general, decidan sobre la recepcin, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo. d) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias. e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a laentidad. f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes. g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este artculo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territoriode la Repblica. Artculo 4 Se considera patrimonio pblico aquel que corresponde por cualquier ttulo a 1. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Nacional. 2. Los rganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Estadal. 3. Los rganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico en los distritos y distritos metropolitanos. 4. Los rganos a los...
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