Bibliotecario
ESP. Dr. Jose A. Vera Felix.
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ESCRITO N° 03
ABSUELVE TRASLADO.
SEÑOR JUEZ DEL10 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
MARLENE ANTONIA ESPINOZA CABALLERO en los autos seguidos en contra de GIOVANNI CHRISTIAN SALAZAR HIDALGO sobre ALIMENTOS, a Ud. atentamente digo:
Que, estando a lo resuelto por Resolución Número 22 de fecha 16de abril Absuelvo el traslado de dicha resolución de la siguiente manera:
Se me hace mención en la misma que el demandado observa la liquidación de devengados presentada por la recurrente correspondiente a los meses de Agosto ,Septiembre y Octubre manifestando en su absolución que dichos meses ya han sido cancelados con los depósitos que el ha venido efectuando en el número de cuenta de larecurrente al respecto debo de manifestar señor Juez, los depósitos que el ha venido realizando a mi número de cuenta no correspondían por pensión alimenticia ya que las mismas corresponden a la deuda que el mantenía con mi señora Madre por un préstamo que le hizo por la suma de S/800.00 nuevos soles y los giros que el realizaba era porque la recurrente le solicitaba que el pagara a mi hermana y elde forma burlante me depositaba dicho dinero para pagar a mi hermana mas no para mi pensión alimenticia y de forma astuta trata sorprender a su Juzgado que las mismas corresponden por pensión alimenticia, la cual es falso. Además señor Juez en dicha cuenta la recurrente también depositaba su dinero como un ahorro. Además el monto que el pretende hacer creer a su Juzgado que fue por pensiónalimenticia ni siquiera asciende el 40% que tuviera que depositar por pensión alimenticia.
El demandado señor Juez adeuda a la fecha por pensión alimenticia los meses de agosto, septiembre y octubre según los el estado de cuenta que presento a su juzgado la empresa CBI a depositado al número de cuenta de la demandante desde a partir del mes de octubre tal como lo detallo de la siguiente manera :Agosto No hay depósitos por la empresa Cbi
Setiembre No hay depósitos por la empresa Cbi
OCTUBRE : monto pagado 1,329.88 con el 40% solo deposito la empresa CBI la suma de S/390.00 Trescientos nuevos soles que corresponden al 01/10/2009-31/10/2009 debiendo el demandado por dicho mes la suma de S/939.65 nuevos soles.
Que sumados a la totalidad del mes de agosto, septiembre y octubre asciendena…S/3,599.41 nuevos soles que tendría de deuda por devengados.
Deuda señor Juez que su Juzgado debe tomar en cuenta asi como se acredita con el estado de cuenta que adjunto a su despacho y se endose en depósito judicial como pago de los devengados que adeuda el, demandado.
El demandado señor a la actualidad no cumple con pasar la pensión alimenticia a favor de mis menores hijos aduciendoque su Juzgado me entregue el depósito que se encuentra en su despacho y que dichos deposito son pagos adelantados por pensión alimenticia correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, abril del 2010 desde el mes de febrero señora Juez no cuento con el apoyo económico del demandado ya que a las medidas de mis posibilidades y con apoyo de mis padres trato de salir adelante con mis hijasdesentendiéndose totalmente de su obligación de padre tanto económico y paternal ya que ni siquiera viene a ver a sus hijas, Señor Juez el demandado a la actualidad se encuentra trabajando en una empresa en provincia pese a que su Juzgado le hizo el impedimento de salida , pese que cuenta el demandado con un trabajo no me acude con la pensión alimenticia a si como se puede acreditar con el estado de cuentaque presento a su Juzgado y lamentablemente desconozco donde labora, pero si tiene dinero para poder sacar prendas de vestir y cancelar deudas ante las entidades financieras como saga falabela las mismas que ascienden a la suma de S/1,000,000 mil nuevos soles quincenales tal como lo puedo acreditar con el estado de cuenta y movimientos realizados en su número de cuenta. Situación señora Juez...
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