Bien De Familia Derechos Humanos Género

Páginas: 57 (14127 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2015
Texto completo del fallo C92586
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil << y>>  Comercial de La Plata confirmó la decisión recaída en la instancia de origen en cuanto desestimó el pedido incoado por M. C. S. de desafectación del inmueble propiedad de P. C. Z. al régimen del bien de << familia>>  (fs. 449/454 vta.).
Contra dicha forma deresolver se alza la incidentista, con patrocinio letrado, mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 458/479 vta.), cuyo tratamiento abordaré por separado, no sin dejar de advertir una ostensible promiscuidad en sus planteos.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD
En lo que resulta pertinente destacar, viene fundado en la violación de los artículos 168 << y>>  171 de laCarta local.
Aduce el presentante que el a quo omitió considerar pruebas decisivas (puntualmente documental) que demuestran, a su juicio, la procedencia de la solicitud de desafectación promovida; asimismo denuncia que la sentencia resuelve sin fundamentación en las constancias de la causa << y>>  soslaya expedirse sobre las circunstancias mencionadas en fs. 478 bajo los puntos 1 al 9 de laprotesta.
El remedio no puede ser acogido.
En efecto. Tiene reiteradamente dicho V.E. que el deficiente examen o eventual ausencia de tratamiento de una alegación de índole probatoria no constituye omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución bonaerense (conf. S.C.B.A., Ac. 77.584, sent. del 19/2/02; Ac. 77.654, sent. del 1/4/04; Ac. 86.023, sent. del 6/7/05; entre tantosotros).
<< Y>>  por otra parte observo que los restantes temas cuya preterición se aduce, sin perjuicio de que los consignados bajo los números 2 << y>>  7 fueron tratados expresamente sólo que resueltos de manera adversa a los intereses del impugnante (conf. S.C.B.A, Ac. 75.412, sent. del 5/3/03; Ac. 82.278, sent. del 28/4/04; Ac. 83.720, sent. del 30/3/05; e.o.), no revisten sino la condiciónde meros argumentos enarbolados por la parte cuya falta de consideración no habilita la procedencia de la nulidad extraordinaria incoada (conf. S.C.B.A., Ac. 86.711, sent. del 8/6/05; Ac. 80.762, sent. del 10/8/05; Ac. 85.092, sent. del 7/9/05; e.o.).
Finalmente advierto que el decisorio cuenta con sustento legal suficiente, lo que descalifica la alegación de orfandad de fundamentación efectuadacon pie en el art. 171 de la Constitución local (conf. S.C.B.A., Ac. 87.848, sent. del 4/5/05; Ac. 92.499, sent. int. del 18/5/05; Ac. 84.270, sent. del 8/6/05; e.o.).
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
En su sustento invoca la conculcación de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 << y>>  6 << y>>  384 del C.P.C.; 41 << y>>  49 inc. e de la ley 14.394; 10, 11, 14, 15 << y>>  36 de laConstitución provincial; 16, 17, 18, 31 << y>>  75 inc. 22 de su par nacional << y>>  de diversos tratados internacionales.
Alega también que la sentencia violenta doctrina legal que cita << y>>  transcribe << y>>  por ello incurre en absurdo lógico e interpretativo denunciando que, por todo lo expuesto, la decisión es “infundada, irrazonable << y>>  arbitraria”.
En esencia, cuestiona puntualmente la“valoración probatoria de los hechos verificados” en la incidencia de desafectación del bien de << familia>>  persiguiendo se encasille el reclamo indemnizatorio impetrado -<< y>>  favorablemente receptado- en el inciso 4 del art. 49 de la ley 14.394 que autoriza la pretendida desafectación cuando existiere “causa grave” que -a criterio de la autoridad competente- así lo justifique, circunstanciaexcepcional que en la especie concurre en tanto el demandado no cuenta con otros << bienes>>  inmuebles para ejecutar.
Esta queja tampoco habrá de prosperar.
No obstante la advertencia formulada en fs. 474, en cuanto al propósito de la impugnación, la prieta síntesis de agravios precedentemente efectuada muestra que en realidad se pretende la revisión del criterio ponderativo de los hechos que...
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