bien jurídicamente protegido

Páginas: 7 (1741 palabras) Publicado: 1 de julio de 2014
Bien juridicamente Protegido

A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, creo, puede afirmarse, que, si bien es cierto, el nasciturus no es persona ni por tanto titular de derechos fundamentales -entre ellos el esencial derecho a la vida-, sí cabe que el ordenamiento le otorgue, en lo favorable, ciertos derechos. La consideración del aborto como un mal aevitar, sólo puede explicarse desde el otorgamiento de derechos al nasciturus, bien como ficción jurídica, bien como adelantamiento en su consideración como persona -artículo 29 del Código Civil-. La tutela de la vida prenatal supone la consideración del concebido y no nacido como un ser digno de protección -sujeto pasivo-, y tal carácter sólo puede reconocérsele en la medida en que pueda naturalmentealcanzar la cualidad de persona.

Ello directamente enlaza con la determinación del objeto material del delito. Éste no es otro que el producto de la concepción. Si por el aborto se entiende toda interrupciónvoluntaria del embarazo que ocasiona la muerte del fruto de la concepción, esto es, la destrucción de una vida prenatal, ello obliga a excluir del ámbito delobjeto material todoproducto cuya continuidad no determine el alumbramiento de un ser humano vivo. Elproducto de la concepción muerto o aquel que con seguridad carece de viabilidad, que no podrá nacer, no puede ser nunca objeto material del delito.

El artículo 144 regula el supuesto más grave «el que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento -párrafo primero- o lo practique con el consentimiento de la misma,obtenido mediante violencia, amenaza  ».
la comisiónpor omisión, partiendo de la base de que, pudiendo iniciarse el proceso abortivo de modo espontáneo, basta en el sujeto activo, se dé la existencia de una posición de garantía yprobabilidad rayana en la certeza de evitar el resultado de mediar la conducta activa, para que sea admisible tal forma comisiva, la práctica de aborto con consentimiento de lamujer, pero obtenido éste mediante violencia, amenaza o engaño, exige siempre un actuarpositivo. De otra parte, en la segunda de las conductas analizadas no necesariamente elsujeto activo del delito ha de coincidir con el que ejecuta, materialmente el aborto, que puede ser la propia mujer violentada, amenazada o engañada, o un tercero, que en su caso respondería como sujetoactivo del delito contemplado en el artículo 145.1, de ignorar el vicio que afecta al consentimiento prestado. En todo caso la violencia, amenazao engaño ha de ser grave, pues en otro caso la mujer que causare un aborto o consintiere en que otro se lo practique, s

El artículo 145.1 contempla el aborto doloso causado con el consentimiento de la mujer. Se castiga al que produzca el aborto de una mujer consu consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley. Estos supuestos no son otros que aquellos que se recogen en el artículo 417.bis del Código Penal derogado, precepto introducido por la Ley Orgánica 9/85 de 5 de julio y cuya vigencia salva el punto 1, apartado a) de la disposición derogatoria única del nuevo Código Penal, vigencia cuya razón estriba en el hecho de que en el momento de la aprobación delCódigo estaba presentado ante las Cámaras el proyecto de Ley Orgánica regulador de esta materia. No obstante, la solución adoptada ha de ser considerada provisional y la exigencia de una pronta nueva regularización de la materia viene dada amén de por otras importantes razones de fondo, aún sujetas a discusión y claros enfrentamientos, al hecho de las remisiones a otros preceptos ya derogados-artículo 429 del Código texto refundido de 1973- y a ciertos defectos denunciados en la normativa complementaria, en particular, el Real Decreto 2409/86 de 21 de noviembre, sin olvidar
Las distintas indicaciones contenidas en el artículo 417 bis citado, son auténticas causas de justificación de la conducta típica fundamentadas en un conflicto de intereses, conflicto que se produce entre la...
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