Bien Juridico en el derecho penal
Consideraciones sobre el fundamento y validez de la protección penal de los
intereses macrosociales
Elky Alexander Villegas Paiva *
SUMARIO:
I. La Sociedad del riesgo y su influencia en el Derecho penal como
marco de la cuestión. II. El discurso de resistencia. III. Acerca del origen de los bienes jurídicos colectivos en el Derecho penal. IV.
Presupuestos para la protección penal de los bienes jurídicos
colectivos. 1. Merecimiento de pena. 2. Necesidad de pena V. Las
técnicas de tipificación para proteger penalmente a los bienes
jurídicos de la colectividad. 1. Leyes penales en blanco y
accesoriedad administrativa. 2. Delitos de peligro y objetos con función representativa. VI. Epílogo. VII. Bibliografía.
I. LA SOCIEDAD DEL RIESGO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO PENAL COMO
MARCO DE LA CUESTIÓN
La sociedad actual se torna cada vez más compleja debido a un marco
económico rápidamente cambiante y al extraordinario desarrollo tecnológico, sin
comparación en la historia; precisamente ese mismo desarrollo técnico, en su faz negativa, ha ocasionado que esté cubierta de nuevas y grandes fuentes de peligro
razón por la cual ha sido denominada, desde un enfoque sociológico, como una
“sociedad del riesgo” 1 , cuya característica principal consiste en que el progreso
técnico y los riesgos crecientes van de la mano. Estos nuevos riesgos ocasionan
daños globales, no delimitables espacio‐temporalmente, y son mayormente
*Asistente de la cátedra de Derecho penal ‐ parte especial en la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo.
1 Expresión acuñada por BECK (1998); BECK (200O) señala que «Estamos en la “sociedad del
riesgo”, es decir, rodeados de efectos destructivos de la industria que se abaten sobre nosotros
hiriendo de muerte a muchos de nuestros símbolos culturales más importantes (árboles que
mueren poco a poco, focas que se extinguen, agua potable contaminada). La esfera de lo privado
salta hecha pedazos, ante nosotros se abren las tinieblas de una vuelta atrás, todo ello adornado y justificado por decisiones de alto nivel, por estrategias de mercado mundial, por experimentos de
laboratorio, y justificado también desde los medios de comunicación. (…) la “sociedad del riesgo”
es la época del industrialismo en la que los hombres han de enfrentarse al desafío que plantea la
capacidad de la industria para destruir todo tipo de vida sobre la tierra.»
1
irreparables 2 ; afectando masivamente a los seres humanos, sin exclusión, en los diferentes puntos del planeta.
Ejemplos de la situación generalizada de peligro al que todos nos hallamos
expuestos serían el agujero de la capa de ozono, los cambios climáticos, el efecto
invernadero, la abrasión y desertización, la muerte lenta de los bosques, cuyas
causas y efectos solamente pueden ser entendidos considerándolos globalmente 3 .
Estos peligros, además de la amenaza nuclear o la contaminación química,
demuestran que el riesgo es “democrático”: afecta democrática e igualitariamente
a ricos y pobres, a diferencia del hambre que es jerárquico 4 ; la sociedad del riesgo
no es “exclusiva” de los países desarrollados, sino que también aqueja a los países
en vías de desarrollo 5 , las distancias desaparecen, los peligros de la sociedad del
riesgo son fenómenos a escala mundial 6 .
En esta perspectiva De la Cuesta Aguado ha señalado que: «La extensión de
los riesgos se da en un doble frente: individual y mundial. En el frente individual, el
sujeto vive inmerso en situaciones de riesgo para su salud y su vida generadas por
las decisiones de terceros; en el frente mundial, el ...
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