bienes consorciales
a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;
b) Los localese instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.;
c) Los locales para alojamiento del portero y portería;
d) Los tabiques o muros divisorios delos distintos departamentos;
e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.
Estaenumeración no tiene carácter taxativo.
Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario.
En principio, todas las cosas comunes, por ser exclusivamente de propiedaddel Consorcio, y NO de los propietarios, deben ser reparados por el Consorcio, a su costa y cargo.
La ley 13.512, en su art. 8º, dice: "Los propietarios tienen a su cargo, en proporción al valor desus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado suscondiciones de seguridad, comodidad y decoro."
En general son consorciales aquellas cosas que, su alteración mediante reparación o innovación, podría causar graves perjuicios para todo el Consorcio.
Enconsecuencia, interpretando el art. 2º de la ley 13.512 debemos entender que:
a) SON DEL CONSORCIO:
1. los tanques cisterna y las cañerías troncales de subida de agua, desde el acceso de agua de AGUASARGENTINAS, y hasta las llaves de paso al colector de bajada.
2. las cañerías troncales de bajada de agua potable, desde el colector incluido, y hasta la llave de paso de agua instalada en cada...
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