Bienes de la Personalidad (derecho civil I)
La persona no es exclusivamente para el Derecho Civil el titular de derechos y obligaciones o el sujeto de relaciones jurídicas. Debe ocuparse, también,de la protección de ella misma, de sus atributos físicos y morales, de su libre desenvolvimiento y desarrollo. Hasta hace muy poco tiempo la protección y el estudio de los derechos de la personalidadestaba limitado y reservado al ámbito del Derecho público constitucional, político y penal, en que ya se reconocía una esfera que el Estado no podía avasallar. Pero hoy se ha extendido hacia el campodel Derecho privado, reconociendo la naturaleza—preferentemente civil---de su tratamiento.
El tema de los derechos de la personalidad, a pesar de ser un tema clásico del Derecho civil--- y másespecíficamente del Derecho de personas--- ha tenido hasta fecha relativamente reciente un escaso tratamiento en las legislaciones de la mayoría de los países, deficiencia suplida en el pasado siglo por ladoctrina legal.
6. BIENES DE LA PERSONALIDAD:
a) esenciales a la persona: la vida, la integridad corporal y la libertad que están fuera del comercio de los hombres, su titular no tiene sobre ellospoderes dispositivos.
b) sociales separables del propio ser: el honor y la fama, la intimidad personal y familiar y la propia imagen
c) síquicos secundarios: como la salud física y psíquica, lossentimientos y la estima social.
BIENES DE LA PERSONALIDAD
Conjunto unitario de realidades materiales y espirituales que por su intrínseco valor constituyen el ámbito sobre el que se despliega elejercicio y protección de los derechos humanos. Constituyen el objeto de los derechos humanos.
http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh65.htm
Según Ferrara” Los derechos de la personalidad son losderechos supremos del hombre, aquellos que le garantizan el goce de sus bienes personales. Frente a los derechos de los bienes externos, los derechos de la personalidad nos garantizan el goce de...
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