Bienes Del Ejido
Capítulo II
De las Tierras Ejidales
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las
disposiciones relativas de esta ley las
que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al
régimen ejidal.
Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su
destino, se dividen en:
I. Tierraspara el asentamiento humano;
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas.
De las Tierras del Asentamiento Humano
Artículo 63.- Las tierras destinadas al asentamiento humano
integran el área necesaria para el
desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por
los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo
legal. Se dará la misma proteccióna la parcela escolar, la unidad
agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el
desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas
para el asentamiento.
Artículo 64.- Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al
asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y
son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo
previsto en elúltimo párrafo de este artículo. Cualquier acto que
tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será
nulo de pleno derecho
Artículo 64.- Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al
asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y
son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo
previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier actoque tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras
será nulo de pleno derecho.
Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial,
la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede
protegido el fundo legal del ejido.
A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es
aplicable lo dispuesto en este artículo.
El núcleo de poblaciónpodrá aportar tierras del asentamiento al
municipio o entidad correspondiente
para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la
Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente
dichas tierras sean destinadas a tal fin.
Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela
directamente o conceder a otros ejidatarios o
terceros su uso o usufructo, medianteaparcería,
mediería, asociación, arrendamiento o cualquier
otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin
necesidad de autorización de la asamblea o de
cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus
derechos de usufructo a la formación de
sociedades tanto mercantiles como civiles.
Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos
parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismonúcleo de
población.
Para la validez de la enajenación se requiere:
a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos
testigos, ratificada ante fedatario público;
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los
hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del
tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta díasnaturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento
caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia
expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro
Agrario Nacional, y
c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.
Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a
inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios,cancelando
los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la
inscripción correspondiente en el libro respectivo.
Artículo reformado DOF 17-04-2008
Artículo 81.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido
hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los
términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades
previstas a tal efecto por los...
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