BIENES ESTATALES
En efecto, de conformidad con lo señalado por la Sala en anteriores oportunidades la acción de controversias contractuales es la procedente cuando se pretenda dirimir un litigio derivado del contrato estatal. Se advierte así que la causa del perjuicio se radica en actos contractuales dictados por la entidad pública demandada, con ocasión de su actividadcontractual, por lo cual la acción procedente es la consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. Nota de Relatoría: Ver Sentencia del 12 de diciembre de 1996, expediente 12456 FF: ARTICULO 87 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Régimen. Contrato de derecho privado de la administración / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACION - Contrato dearrendamiento. Decreto ley 222 de 1983 / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACION - Cláusula de caducidad. Jurisdicción contencioso administrativa
El decreto ley 222 de 1983, no lo incluyó dentro de los denominados “contratos administrativos” en su artículo 16, por lo cual ha sido considerado por la jurisprudencia como un contrato “de derecho privado de la Administración”. A pesar de loanterior, el referido decreto ley 222 de 1983 incorporó el contrato de arrendamiento dentro de aquéllos a los cuales les son aplicables las normas contenidas en ese estatuto, según el listado que trae en su artículo 80, “De los distintos contratos”, a la vez que reguló algunos de sus aspectos, en el capítulo 10 de dicho título, artículos 156 a 162. Cabe señalar igualmente que la ley 19 de 1982 y eldecreto ley 222 de 1983 señalaron como de “reserva legal” la regulación de los contratos celebrados por los Departamentos y Municipios en cuanto a los “tipos de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidades y terminación, así como a los principios generales desarrollados en el título IV ... “ (art. 1 decreto ley 222), en tanto que permitieron que las otras materias fuesen reguladas en susrespectivos códigos fiscales. La referida ley 19 de 1982, con base en la cual se profirió el decreto ley 222 de 1983, también dispuso que los contratos de derecho privado de la Administración, en los aspectos no relacionados con la expedición de actos, estarían sujetos a las disposiciones civiles, comerciales o laborales, según la naturaleza de los mismos “excepto en aquello concerniente a lacaducidad” (artículo 3), y agregó que serían del conocimiento de la justicia contencioso administrativa los litigios surgidos de los contratos administrativos y de aquellos en los que se hubiese pactado la cláusula de caducidad (art. 4). En el caso concreto, un instituto Distrital y un particular celebraron un contrato de arrendamiento con cláusula de caducidad, el 30 de mayo de 1990, esto es, envigencia del decreto ley 222 de 1983, razón por la cual quedó sometido: i) a las disposiciones de este estatuto, particularmente, en lo que respecta a los efectos del contrato, las responsabilidades y la caducidad del mismo; ii) a las normas del Código Fiscal de Bogotá en lo relativo a su formación y a las cláusulas reguladas en él, conforme a sus intereses y a las necesidades del servicio, y iii) alas normas del derecho privado que regulan el contrato de arrendamiento, con las restricciones ya señaladas. Nota de Relatoría: Ver sentencia de 17 de abril de 1991, expediente No.743; sentencias del 15 de febrero de 1999, expediente 11194, del 26 de septiembre de 2002, expediente 12425 y del 29 de noviembre de 2004, expediente 20190. FF: DECRETO LEY 222 DE 1983 ARTICULOS 3, 4, 16, 80; LEY 19DE 1982
DECLARACION OFICIOSA - Nulidad absoluta del contrato / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Declaración oficiosa. Límite / PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA - Nulidad absoluta del contrato. Saneamiento / SANEAMIENTO DE NULIDAD ABSOLUTA - Prescripción / SANEAMIENTO DE NULIDAD ABSOLUTA - Bienes de uso público. Imprescriptibilidad / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Término de caducidad. Bien de uso...
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