BIENES FAMILIARES
ESTATUTO ECONÓMICO MATRIMONIAL
A) PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA
Y PATRIMONIO FAMILIAR
1. ANTECEDENTES DE DERECHO COMPARADO
Son numerosas las legislaciones que han introducido entre las
normas imperativas, aplicables a todos los matrimonios disposiciones que tienden a proteger ciertos bienes de la familia, sacando
los derechos que sobre ellos recaen de la esferapatrimonial individual para insertarlos en el cuadro de los intereses colectivos
o institucionales de la familia.
Un sistema que tiende a predominar en el ámbito europeo,
aunque pese a los esfuerzos aún no puede considerarse de características uniformes, consiste básicamente en la exigencia del
consentimiento de ambos cónyuges para enajenar derechos que
cualquiera de ellos posea sobre bienes queconforman la vivienda
familiar y el mobiliario que le sirve de ajuar.27
En Francia, la Ley Nº 65-570, de 13 de julio de 1965, que
reformó el régimen patrimonial del matrimonio, incorporó en
En tal sentido, puede mencionarse la Recomendación Nº R(81)15 del
Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los derechos de los cónyuges
relativos a la ocupación de la vivienda familiar y a la utilizacióndel ajuar. Cfr.
CORRIENTE CÓRDOBA, José A., “La configuración de la vivienda familiar
y de su ajuar en el Derecho europeo. Líneas de construcción y directrices de
política legislativa formuladas por el Consejo de Europa”, en El hogar y el ajuar
de la familia en las crisis matrimoniales. Bases conceptuales y criterios judiciales, edición
coordinada por Pedro Juan Viladrich, Eunsa, Pamplona, 1986, pp.335 y ss.
27
47
BIENES FAMILIARES Y PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
el Código Civil normas especiales en relación con la protección
jurídica de la vivienda familiar. El art. 215 inc. 3º del Código Civil
francés dispone que “Los cónyuges no pueden uno sin el otro
disponer de los derechos por los cuales se asegura la vivienda de
la familia, ni del mobiliario [meubles meublants] que laguarnece”.
En caso de falta de consentimiento de uno de los cónyuges, éste
puede pedir la anulación dentro de un año contado desde que
tomó conocimiento del acto y nunca pasado un año de la disolución del régimen matrimonial.28
En Alemania, desde la reforma de la legislación matrimonial
de 1957 existen dos disposiciones del BGB que se reconducen,
por vía jurisprudencial y doctrinal, a la protección de lavivienda
familiar. El § 1365, 1º dispone que un cónyuge no puede obligarse
sin el consentimiento del otro en lo que concierne a la disposición
de la “integralidad de su patrimonio”. La doctrina entiende que
la norma se aplica a la vivienda conyugal en la medida en que
ella suele constituir el patrimonio esencial de muchas parejas.
En seguida, el § 1369 BGB establece que un cónyuge casado en
régimenlegal (de participación) no puede disponer ni obligarse
a disponer de los objetos de menaje que le pertenecen, sin el
consentimiento del otro.29
En Bélgica, la ley de 14 de julio de 1976 introdujo una figura
muy similar a la francesa. El art. 215 del Código Civil dispone la
necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para disponer
de los derechos por los cuales se aseguran la vivienda de lafamilia
y los muebles que guarnecen el inmueble. La sanción es la nulidad
relativa.30 Por su parte, el art. 88 del BW, Código Civil holandés,
preceptúa que un cónyuge precisa del consentimiento del otro
para ejecutar ciertos actos jurídicos que afectan a la habitación
28
Cfr. TERRE, François y SIMLER, Philippe, Droit Civil. Les régimes matrimoniaux, Dalloz, Paris, 1989, pp. 51 y ss.s
29
Cfr.HAUPTMANN, Jean Marie, “Le régime juridique des biens destinés
à l’usage des époux” (Alemania), en Revue Internationale de Droit Comparé, 1990
(4), pp. 1122 y ss.
30
Cfr. PAPANDREU, Marie France, “Le régime juridique des biens destinés à l’usage des époux” (Bélgica), en Revue Internationale de Droit Comparé,
1990 (4), pp. 1167 y ss. Cfr. también RUBELLIN-DEVICHI, Jacqueline, “La
famille et le droit au...
Regístrate para leer el documento completo.