bienes gravados nogravados
Exentos Art. 477, 478, 479, 481 E.T. y Ley 1430 Art. 9: Este tipo de bienes o servicios, causan el impuesto a las ventas pero su tarifa es 0(cero), por lo tanto los contribuyentes que los producen y comercializan son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes (Régimen Común o simplificado); Es precisorecordar que solamente los productores de los bienes exentos tienen derecho a tomar los impuestos descontables pagados en la adquisición o importación de estos bienes y servicios, necesarios para suproducción y solicitar la posterior devolución a la Administración de impuestos y aduanas nacionales.
Los contribuyentes que solamente comercialicen bienes exentos serán no responsables del impuesto a lasventas, puesto que dichos bienes pasan de exentos a ser excluidos del impuesto. (Art. 439 E.T.)
Excluidos Art. 424, 424-2, 424-5, 424-6, 425, 427, 476: Este tipo de bienes o servicios no causan elimpuesto a las ventas, por lo tanto los contribuyentes que los comercializan no son responsables del impuesto a las ventas, y no deben clasificarse en ninguno de los regímenes existentes para IVA siemprey cuando obtengan ingresos exclusivos de su comercializan, es importante resaltar que los impuestos descontables necesarios para realizar el ciclo económico de los excluidos no dan derecho a...
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