Bienes muebles y bienes inmuebles
Los bienes inmuebles, sobre todo la tierra propiamente considerada, han sido tradicionalmente los bienes por excelencia, ocupando losbienes muebles un claro papel secundario. Hoy día, semejante afirmación resulta incierta en términos generales, pues son numerosos los bienes muebles de mayor valor que las fincas rústicas o urbanas, mas, en todo caso, el diferente trato normativo entre bienes inmuebles y muebles se sigue justificando: básicamente por la mayor identificabilidad de los bienes inmuebles, su tendencial perdurabilidad y sumenor número, circunstancias que en muchos casos facilitan las relaciones jurídicas recayentes sobre ellos.
La línea divisoria entre bienes inmuebles y bienes muebles la fija el Código Civil realizando una extensa enumeración de bienes inmuebles en el artículo 334, para señalar seguidamente (artículo 335) que los bienes no comprendidos en ella han de considerarse como bienes muebles, así como engeneral todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviesen unidos.
Es necesario, pues, diferenciar entre bienes inmuebles por naturaleza, por destino y por analogía.
Inmuebles por naturaleza y por incorporación: las partes integrantes
El bien inmueble por antonomasia es la tierra, en cuanto elemento físico que sirve de soporte a laexistencia de los seres humanos y, por consiguiente, todo aquello que se encuentre unido de forma estable a la tierra, sea de forma natural o artificial (por incorporación), será considerado por el Código Civil como bien inmueble:
Los edificios, caminos y construcciones.
Los árboles y las plantas y los frutos pendientes.
Las minas y las canteras.
Las aguas, ya sean vivas (ríos, arroyos, etc.)o estancadas (lagos, lagunas, pantanos...)
De otra parte, refriéndose ya no sólo a la tierra, sino a cualquier otro bien inmueble, reputa el Código Civil como tal “todo lo que esté unido a un inmueble de forma fija...”.
Esta última referencia hace que algunos autores prefieran subdistinguir entre inmuebles por naturaleza e inmuebles por incorporación, pues evidentemente cualquier bien muebleunido establemente a un inmueble (supongamos, lavabo, grifo...) era, antes de su incorporación, un bien mueble “por naturaleza”. Otros autores, en cambio, consideran que el propio acto de incorporación transmuta la naturalaza del bien (que fue) mueble. Lo cierto es que los bienes inmuebles arrastran a su grupo, mutando incluso su naturaleza, a aquellos bienes que se incorporan al inmueble pasando aser accesorios o complementarios del mismo.
El número 3 del artículo 334 del Código Civil requiere que la unión se lleve a cabo “de una manera fija”, en el sentido que la agregación o fusión del bien mueble con el inmueble no tenga carácter provisional o meramente pasajero, de manera que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Por tanto, realmente, nobasta con la unión permanente o fija, sino que al mismo tiempo es necesaria una verdadera “incorporación” en sentido propio que impida una eventual separación sin daño o menoscabo, sea para el propio inmueble sea para el bien mueble que ha sido unido a él.
El hecho de que la incorporación provoque materialmente la consecuencia de que el bien mueble pase a ser parte del inmueble ha traído...
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