Bienes Por Naturaleza
Art 655 C.C. “Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro por sí mismos, como los animales, o por una fuerza externa, como los inanimados”.Estos bienes tienen tratamientos diferentes según la importancia económica y social que el derecho les asigna, y por esta razón algunos autores los dividen en registrados y no registrados. Estasobedecen al hecho de que la ley , por la importancia de que determinado bien cumple una funcionalidad dentro de la sociedad a pesar del principio romano de res móviles, res viles, haconsagrado un tratamiento especial para una seria de bienes muebles por naturaleza en los cuales, a pesar del criterio físico de su movilidad, ha sometido a la inmatriculación o registro, comoson, por ejemplo las naves sometidas al registro naval, a las aeronaves que están sometido al registro aeronáutico , los automotores sometidos a registro automotor; y algunos títulos valores tantorepresentativos de mercaderías de participación(certificados, bonos y acciones), sobre los cuales existe un registro para poder perfeccionar los actos referentes a la mutación de dominio detales bienes.
BIENES INMUEBLES POR ANTICIPACIÓN
Son aquellos bienes que de por si son inmuebles por naturaleza o por adherencia, pero que al realizarse sobre ellos determinado negocio jurídico,las partes los tratan como bienes muebles, los particulares los destinan voluntariamente a un fin diferente del que está destinado el inmueble al cual se adhieren, y por tanto se separan de lapequeña universalidad que forma el inmueble y adoptan esta última calidad. Art. 659 C.C.
Características:
1. Que se trate de bienes inmuebles por naturaleza o por adherencia, las cosasaccesorias, los frutos de los árboles, los animales de un vivar, la tierra o arena, los metales de una mina etc.
2. Que sobre dichos bienes se celebre un negocio jurídico en el cual se les de...
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