Bienes
Sistema dual. El titulo y el modo
De los modos de adquirir el dominio en general
a.Teoría que exige un titulo y un modo para la adquisición del dominio y de los demás derechos reales.
Por regla general, para adquirir un derecho persona basta el solo contrato o acto constitutivo, lateoría tradicional que tiene sus orígenes en el Derecho romano y que fue ampliada y desarrollada por los interpretes de la Edad Media, exige para la adquisición y transmisión de los derechos reales untitulo o causa remota de la adquisición, y un modo de adquirir a causa próxima de la misma. Y desde este punto d vista, el titulo es el hecho que da posibilidad o vocación para adquirir el dominio uotro derecho real; y el modo de adquirir es el hecho idóneo para producir en concreto la adquisición del derecho a favor d una persona. El comprador, por ejemplo, llega a ser dueño de la cosa compradaen virtud del contrato (título) y de la tradición de esa cosa que le hace el vendedor dueño (modo de adquirir); el mero contrato solo da al comprador la posibilidad de adquirir el dominio, pero esaposibilidad se actualiza merced al modo d adquirir llamado tradición. El titulo es la causa mediata o remota, la iusta causa traditions; y el modo es la causa inmediata o próxima que tiene lavirtualidad de producir la adquision de un derecho.
Según las leyes que inspiran nuestra legislación civil la adquisición d un derecho real no se realiza en un instante, sino que consiste en una operacióncompleja integrada por dos momentos o causas, eficaces en derecho, con propia sustantividad jurídica, vinculadas entre si con conexión causal; se denomina titulo y modo.
La doctrina del titulo y delmodo afirma el criterio según el cual, al decir Barassi, “se reconoce que el derecho real es estructuralmente una titularidad erga omnes que no es lógico que pueda surgir del mero acuerdo obligacional...
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