Bienes
Por contra, los bienes excluyentes se mueven en el orden del tener, de la propiedad, mientras que los compartibles se fundan en el ser, porque pertenecen al interior de la persona. Sólo sabiéndome quien soy puedo hacer un uso adecuado y fecundo de aquellas cosas que tengo.
Losbienes públicos son aquellos que no son rivales en el consumo; es decir, que su uso por alguien no reduce su disponibilidad para los demás consumidores. Algunos bienes públicos son excluyentes (hay que pagar por ellos), mientras que otros no lo son (no se puede limitar su beneficio a las personas).
Los bienes pueden evitar que los consuma la gente que no page por ellos
Cosa específica,individualmente determinada o cuerpo cierto, es la cosa determinada, dentro de un género también determinado. Se distingue por sus caracteres propios que la diferencian de todas las demás de su mismo género o especie. Cosa genérica es la cosa indeterminada, pero de un género determinado. Está determinada sólo por las caracteres comunes a todos los individuos de su género o especie. Las cosas genéricasadmiten una menor o mayor determinación, hasta que llega al momento que traspasamos la línea que las separa de las cosas específicas. Así, por ejemplo, son cosas genéricas, una pintura; una pintura al óleo; una pintura al óleo con motivo marina; una pintura al óleo con motivo marina de Arturo Pacheco Altamirano. Hasta aquí, estamos siempre en el ámbito de las cosas genéricas, pero si además decimos quese trata de la pintura “Angelmó”, del año 1936, del citado pintor, estamos aludiendo a una cosa específica o cuerpo cierto.
El Código Civil no formula esta clasificación de manera expresa, pero alude a las cosas específicas o genéricas en diversas disposiciones: artículos 951, 3º; 1508, 1509, 1590.
b) Importancia de la clasificación.
Dice relación a los siguientes aspectos:
* Prueba de laidentidad de la cosa, determinante tratándose de las cosas específicas.
* La conservación de la cosa: el deudor de un cuerpo cierto está obligado a conservar la cosa hasta entregarla al acreedor, y esto exige que se emplee en su custodia el debido cuidado (artículo 1548 y 1549); el deudor de cosas genéricas, en cambio, puede enajenarlas o destruirlas, sin que el acreedor tenga derecho a oponerse,mientras subsistan otras del mismo género, para el cumplimiento de la obligación (artículo 1510); por lo tanto, el deudor de cosa genérica no tiene la obligación de conservar y cuidar la cosa.
* La pérdida de la cosa: la pérdida fortuita del cuerpo cierto extingue la obligación (artículo 1670), lo que no acontece adeudándose una cosa genérica, pues el género no perece (artículo 1510), a menos queocurra el caso muy excepcional de que perezcan todos los individuos de un género determinado.
* Cumplimiento de la obligación: en las obligaciones de cuerpo cierto, el deudor sólo cumplirá su prestación entregando la cosa específica que se debe (artículos 1568 y 1828); En las obligaciones de género, el deudor queda libre de ellas entregando cualquier individuo del género, con tal que sea deuna calidad a lo menos mediana (artículo 1509).
2.4. Cosas consumibles y no consumibles.
a) Las cosas muebles se dividen en consumibles y no consumibles.
Por su naturaleza, esta clasificación es aplicable sólo a los bienes muebles. Se encuentra contenida en forma confusa en el artículo 575, que alude erróneamente a las cosas fungibles y no fungibles, la que constituye otra categoría de bienes.Además, según ya lo indicamos, nada impide visualizar bienes inmuebles fungibles, como serían 200 lotes de iguales características y superficie, originados en la subdivisión de un fundo.
b) Consumibilidad y no consumibilidad objetiva.
Son objetivamente consumibles las cosas que, en razón de sus caracteres específicos, se destruyen natural o civilmente por el primer uso. La destrucción natural importa...
Regístrate para leer el documento completo.