Bienestar
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y AYUDA MUTUA
ACUERDO No. 002
Por el cual se reglamente el Fondo De Solidaridad y Ayuda Mutua de la Cooperativa Nacional de Odontólogos COODONTOLOGOS
El Consejo de Administración de la Cooperativa Nacional de Odontólogos COODONTOLOGOS, en cumplimiento de las normas estatutarias y en cumplimiento de sus funciones allí emanadasCONSIDERANDO
Que dentro del objeto Social de la Cooperativa se contempla la prestación de servicio de solidaridad y ayuda mutua con destino a los asociados, familiares y trabajadores de la misma.
Que es función del Consejo de Administración reglamentar los diversos servicios entre estos el fondo de solidaridad y
Que el sistema cooperativo se inspira fundamentalmente en el principiode la solidaridad humana
ACUERDA
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1. El Fondo de Solidaridad y Ayuda mutua tendrá como objetivo general el de proporcionar a los asociados, al trabajador y en ambos casos a su grupo familiar, auxilios solidarios en aquellos casos en que ocurran hechos que puedan causarles algún perjuicio. Así mismo es objetivo general también otorgar algunos beneficios quecontribuyan al bienestar del asociado y de su grupo familiar.
CAPITULO II
CONSTITUCION
Artículo 2. Los recursos del Fondo de Solidaridad estarán constituidos con los siguientes recursos económicos:
a) Con el diez por ciento (10%) de los excedentes cooperativos anuales provenientes de los respectivos ejercicios fiscales.
b) Con el porcentaje adicional de aplicación de excedentes anualesque establezca la Asamblea General.
c) Con las partidas presupuestales anuales que determine el Consejo de Administración.
d) Con la suma periódica y permanente que aporten los asociados por determinación de la Asamblea General.
e) Con las donaciones y/o auxilios a destinaciones especiales que se otorguen para dicho fondo.
f) Con el saldo acumulado de excedentes del Fondo de Solidaridadque figuren en el balance de la Cooperativa.
CAPITULO III
DEFINICION DE TERMINOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
Artículo 3. Definición de términos Fondo de Solidaridad.
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Beneficiarios: Se entienden por beneficiarios para todos los efectos del presente reglamento, salvo disposición especial encontrario dentro de algún capítulo del reglamento, a los hijos del asociado o trabajador menores de 21 años, o mayores que presenten estado de invalidez que no les permita valerse por sí mismos y que además dependan económicamente del asociado o trabajador; la cónyuge o la compañera permanente; y para los asociados o trabajador solteros, sin unión marital de hecho y sin hijos, los padres. Para todos losauxilios que se otorguen a los beneficiarios, se exigirá la prueba legal de su calidad de hijo, padre, cónyuge, compañera permanente. En los casos de unión marital de hecho el asociado deberá registrar en la Cooperativa a la compañera permanente, la cual deberá estar registrada con una antelación no menor de dos (2) años a la fecha de solicitud del auxilio y tampoco podrá ser cambiada sino dos (2)años después de haber sido registrada.
Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a una persona, como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo, o del medio en que se ha visto obligado a desarrollarlo y que haya sido calificada como enfermedad profesional por una entidad legalmente autorizada para ello de acuerdo con la legislación vigenteen la materia.
CAPITULO IV
DESTINACION, TERMINOS Y CONCEPTOS
Artículo 4. El Fondo de Solidaridad se aplicará para atender los siguientes auxilios:
a) Auxilio de atención odontológica
b) Auxilio para exámenes de radiología
c) Auxilio funerario
d) Auxilio por calamidad doméstica.
e) Auxilio por hospitalización
f) Auxilio por enfermedad profesional
g)...
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