Biens
Von mayr= en cuanto al derecho real el romanista von mayr aparece dando una garantía del vendedor al comprador, con el finde que el comprador pueda utilizar el bien obtenido. Esto se dio con el fin de dar seguridad sobre el derecho real que tiene el comprador.
Hay varios y posibles conceptos:
Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: "Derecho Real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos".
Laconcepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que del derecho real deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se ha señalado que esta tesis no parece aceptable, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. El derecho real no podría ser sólo unafacultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.
Una concepción intermedia establece dos elementos del derecho real:
Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos realesaquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.
Una última concepción más sencilla, sería, el derecho de las personas sobre las cosas.
Derechos reales in faciendo
Los derechos reales in faciendo . Es el vínculo jurídico entre dos personas; son aquellos que confieren a su titular el derecho a obtener del sujetopasivo una determinada conducta o prestación.
Respecto a su naturaleza jurídica, se ha afirmado que son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacional no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia del mismo derecho real. Sin embargo, el punto es discutido y hay quienes consideran que se trata de derechos personales Se mencionan como supuestos de derechos reales in faciendo:a las servidumbres positivas, a los censos y, modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca.
Jurista francés; n. en Nantes en 1853, m. en París en 1931. Desde 1880 fue agregado de la Facultad de Derecho, enseñando consecutivamente en las Univ, de Grenoble, Rennes y París, ciudad esta última dondedesempeñó la cátedra de Derecho civil. En la producción científica de P. merece destacarse, en primer lugar, su propia tesis doctoral: Droit romain. des bénéfices accordés aux héretiers. Droit (rancais: du bénéfice d'inventaire (1879). A ella seguirán más tarde una serie de obras demostrativas de su interés por la Historia del Derecho francés: L'Assise au Cte. Geffroi (La pesquisa en el Condado deGeffroi; 1888); Les appropiances par bannis (Las apropiaciones por desterrados; 1890); L'esprit de la coutume de Bretagne (El espíritu de la costumbre de Bretaña; 1891) y La trés ancienne coutume de Bretagne (La muy antigua costumbre de Bretaña; 1896). Pero junto a todas estas monografías es indudable que la obra más representativa de P. es su Traité élémentaire de Droit civil en 3 vol. (10 ed.192527). Ha dirigido también un Traité practique de Droit civil (rancais en 14 vol. (1925-34).
La personalidad de P. en el contexto de la ciencia jurídica francesa se caracteriza por romper con eJ métodoutilizado por la Escuela de la exégesis para, en vez de seguir servilmente el articulado del Código, elaborar un verdadero sistema superador del exclusivismo de la lógica y en donde tuviera...
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